“El Centenario de R.H. <b>Coase</b>” en mi columna “No hay almuerzo <b>...</b>

Transcribo mi columna de hoy en el diario Expreso. Decidí dedicarle la columna a Ronald H. Coase que este 29 de diciembre próximo cumplirá 100 años.

El Centenario de R.H. Coase

Este mes se celebra un centenario del nacimiento del brillantísimo economista inglés Ronald H. Coase, quien tiene el raro honor de, además de ser uno de los economistas más influyentes de la historia, ser uno de los académicos que más ha influido en el desarrollo del estudio del Derecho en los últimos 50 años. Coase es sin duda una figura de culto en la academia, tanto para los economistas como para abogados y es, a su vez, una de las figuras más representativa de la Universidad de Chicago en la que es Profesor Emérito de la Escuela de Leyes. Coase es naturalmente miembro de la llamada Escuela de Chicago y un reputado liberal.

La historia de Coase es curiosa, es un académico absolutamente brillante, receptor del premio nobel en 1991 por su excepcional explicación sobre como la estructura institucional de un país se ve directamente afectada por los costos de transacción y la definición de los derechos de propiedad, entrelazando así el Derecho y la Economía y siendo el creador (junto con Aaron Director) de lo que hoy es conocido como Análisis Económico del Derecho (que consiste en estudiar las instituciones jurídicas utilizando para ello herramientas de análisis propias de la economía).

La obra de Coase no es copiosa (aunque ciertamente tampoco es escasa), sin embargo, tiene la virtud de ser toda absolutamente genial. En los escritos de Coase hay más de una idea merecedora de un Premio Nobel, pero me detendré sólo en la dos más famosas. La primera está en su célebre ensayo de 1937 titulado “La Naturaleza de la Firma” y se refiere a su explicación de por qué las firmas (empresas) deciden en cierto punto recurrir al mercado en lugar de seguir creciendo. ¿Es decir, por qué quiénes fabrican carros, no fabrican también llantas o vidrios? La respuesta es que tanto la empresa, como el mercado, son mecanismo costosos de organizar el capital y el trabajo y que existe un punto en que utilizar un mecanismo (la empresa) se vuelve más costoso que utilizar el otro (el mercado).  Los costos de utilizar el mercado (también llamado “el sistemas de precios”) fueron descritos en ese maravilloso artículo como “costos de transacción” introduciéndose así en la literatura económica uno de los conceptos más importante que se ha dado para el estudio de las reglas legales, las estructura organizativas y el funcionamiento del sistema de precios. Por costos de transacción, Coase se refirió a los costos (tiempo, dinero, información) en los que se requiere incurrir para poder realizar una operación en el mercado.

En 1960 este autor volvería a presentarnos un artículo capital, esta vez titulado “El problema del Costo Social”, en el que nos explicaría que lo que los economistas denominan como “externalidad” consistente en una divergencia entre los costos o beneficios sociales generados por una actividad y los costos o beneficios privados de esa misma actividad, estaban referidos a la estructura del derecho y que lo que debíamos estudiar era qué arreglos sociales eran los más beneficiosos. De ese artículo, surgió el denominado “Teorema de Coase”, según el cual –si los derechos están bien definidos–  cuando los costos de transacción son bajos interesa poco cuál sea la regla legal, pues siempre se llegará a la solución más eficiente. No obstante, cuando los costos de transacción son altos, la regla legal importa y mucho, pues podrá determinar que los bienes no se desplacen a quienes más los valoran y que no se logre la eficiencia.  El propósito de un sistema jurídico debe ser el de abaratar los costos de transacción, no encarecerlos, aunque los legisladores crean que su rol es el inverso.

Coase cumple cien años, yo tuve ocasión de conocerlo hace un año, es una persona encantadora a la que le estamos sumamente en deuda por sus ideas que han servido para entender el funcionamiento del mercado y el rol del Derecho“.

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Esta entrada fue publicada el a las 26/12/2010 y está archivada bajo las categorías Derecho, Economía, Historia, Liberalismo. Puedes seguir las respuestas de esta entrada a través de sindicación RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propio sitio.


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