Superintendencia de Costos y Precios « CEDICE Libertad

En la intervención realizada en la Asamblea Nacional por el máximo jefe del Ejecutivo nacional en la correspondiente presentación de Memoria y Cuenta se asomó la posibilidad de crear una Superintendencia de Costos y Precios.

La propuesta de una Superintendencia de Costos y Precios para limitar, controlar y/o regular las ganancias, en específico la rentabilidad, como parte de la “lucha” contra la especulación no constituye nada nuevo en el anacronismo ideológico y la demagogia del oficialismo, sin embargo constituye una tozuda amenaza regulatoria y un desatino normativo.

Una regulación de rentabilidades, precios y costos, aplicada transversalmente sobre cualquier sector y rubro de productos viola la Constitución Nacional y el modelo económico subyacente en la misma, así como la libertad económica y los derechos de propiedad.

El oficialismo caracterizado por buscar chivos expiatorios y nunca asumir responsabilidades de sus equivocaciones, bien por omisiones o errores en materia de absoluta competencia del Ejecutivo, por ejemplo en lo que respecta políticas anti-inflacionarias coherentes, ha solido imputar culpabilidad al sector privado del proceso inflacionario venezolano. Siendo la inflación por definición un proceso continuado de incremento de precios a lo largo del tiempo, esta no puede ser producto de la toma de decisiones de las empresas debido a que estas fijarán sus precios –incluso en el caso extremo de monopolio natural- hasta un nivel tal que la pérdida supramarginal supere a los ingresos inframarginales en un único periodo y no sucesivamente. Lo anterior implica que ninguna empresa, ni siquiera un monopolio natural incrementará irrestricta y unilateralmente sus niveles de precios a lo largo del tiempo. El principio anterior resulta fundamental porque no resulta cierto que los controles de precios o de rentabilidades se justifiquen en mercados competitivos o potencialmente competitivos, lo que hace requerir previamente un estudio sobre la subaditividad de la estructura de costos o sobre si la actividad económica o los productos constituyen un essential facility

La pretensión de regular rentabilidades usando como referencia o como margen máximo –ceiling margin- un 20%, constituye una evidencia del absoluto desconocimiento por parte del alto Ejecutivo nacional de la economía y de cómo toman sus decisiones los agentes económicos. En un país donde los títulos o bonos públicos pueden presentar rendimientos cercanos al techo del 20% mencionado por el Ejecutivo nacional, lo que significa que los títulos “libres” de riesgo rondan el techo mencionado, una regulación de rentabilidades bajo este criterio inhabilitaría la inversión o la incursión en cualquier actividad económica donde habría que añadir a la rentabilidad no solo el riesgo sistémico –riesgo país- sino adicionalmente el riesgo idiosincrático de la actividad económica en cuestión. Regulaciones de este tipo disuadirían a los agentes económicos de invertir en Venezuela.

Asimismo, tal visión de fiscalización y control de costos, precios y rentabilidades responde a una visión pedestre de la intervención pública en la economía, de la regulación económica y de la economía industrial. Este tipo de visiones regulatorias cuenta con el precedente de la escuela clásica de la economía industrial o la escuela de Harvard, basada fundamentalmente en la Hipótesis del Diferencial Colusorio –Differential Collusion Hypothesis- o en el paradigma Estructura-Conducta-Desempeño, que expone a la sociedad a un riesgo regulatorio y a una potencial pérdida de bienestar social. Esta hipótesis parte del hecho de que los sectores económicos con alta rentabilidad logran sus niveles de ganancia explicado por la facilidad de coludir entre los oferentes y al alto nivel de concentración del mercado. Sin embargo, la escuela revisionista de la economía industrial basada en la Hipótesis del Diferencial de Eficiencias –Differential Efficiency Hypothesis- critica la visión clásica de regulación de rentabilidades y basó su enfoque en la eficiencia de las empresas líderes para explicar los niveles de rentabilidad disimiles entre distintos sectores económicos. Así las cosas, la escuela revisionista plantea que una rentabilidad de cierto nivel en un sector económico podría explicarse por la existencia de una empresa eficiente que termina conquistando una significativa participación de mercado determinando una rentabilidad promedio ponderada alta en comparación a un sector en el cual no existe un líder basado en su eficiencia productiva. Es así como una regulación que peche al eficiente, por ejemplo por medio de un promedio transversal entre sectores y que obligue a los oferentes eficientes a replicar rentabilidades de sectores u oferentes no eficientes terminaría condenando a la sociedad a un promedio transversal asintótico a cero, destruyendo incentivos a la innovación, a la inversión, al esfuerzo, a la diferenciación, a la calidad de los bienes y servicios, entre otras.

Uno de los problemas más relevantes de las regulaciones basadas en costos -como se ha asomado de la eventual naturaleza de la Superintendencia de Costos y Precios y la eventual regulación de rentabilidades- es el efecto que generaría en la toma de decisiones sobre la inversión en los factores productivos conocido como Averch-Johnson. En la medida que el reconocimiento de la rentabilidad se instrumente a través de una base de cálculo sobre la cual se remunerará la actividad económica, podría distorsionarse los incentivos en favor de una asignación eficiente de recursos, haciendo más costosos a los bienes y servicios ofertados.

Una regulación basada en costos como la regulación de rentabilidad no deja de constituir un problema de selección adversa debido a la imperfección del regulador y a la asimetría de información. Lo anterior es lo que hace de la regulación basada en costos un mecanismo imperfecto susceptible de generar numerosas distorsiones y efectos no deseados. Por ejemplo, una regulación que garantice una rentabilidad vía diferencia de los precios con los costos marginales podría constituir un criterio inadecuado si la empresa oferente se encuentra operando al lado derecho de la escala mínima eficiente, concediendo rentas superiores al caso de que el criterio fuese los costos medios.

Más allá, una vez que el regulador resulta imperfecto ante la existencia de asimetrías de información, no solo se presentará el típico problema de selección adversa, sino que se crearán los incentivos para anticiparse a la regulación sobredimensionando la información a ser revelada –este fenómeno se conoce como efecto Ratchet-.

Por otra parte, el anuncio de la creación de la Superintendencia de Costos y Precios sorprende por la falta de asidero de una regulación Ad Hoc de precios sobre cualquier sector económico. Ni siquiera constituiría un legítimo interés público regular cualquier sector, sino aquellos que se caractericen por ser monopolio natural. Sin embargo, las regulaciones y los controles de precios instrumentados por la actual gestión de Gobierno no han estado precedidos por una evaluación de la eventual existencia de una falla de mercado antes de regular, ni cuál es su tipo y mucho menos si existen alternativas de políticas basadas en la teoría de incentivos.

Venezuela cuenta con la suficiente retícula normativa y legal que tutela la eficiencia asignativa y por tanto el legítimo acceso a bienes y servicios, así como la soberanía del consumidor. En específico, Venezuela cuenta tanto con una regulación de competencia –por medio de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia- como de protección al consumidor –a través de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- como para continuar creando una inflación regulatoria consistente en la aprobación innecesaria de nuevas regulaciones que lejos de tutelar objetivos regulatorios sobre los cuales ya existen normativas, se vulnera el debido proceso, la predictibilidad de la retícula normativa, el derecho a la defensa y se crean barreras administrativas a la actividad económica.

El único atino que logró mencionar el Ejecutivo nacional alrededor de la creación de la mencionada Superintendencia es el costo social del fenómeno conocido como doble-marginalización –márgenes sucesivos-. Sin embargo, como plantea la Escuela de Chicago, existen los suficientes incentivos privados para que las empresas internalicen el efe          cto externo vertical producido por los márgenes sucesivos. Esto implica que las propias empresas buscarán integraciones verticales o contratos con cláusulas del tipo restricciones verticales que repliquen el resultado de corrección del problema de doble-marginalización que produciría una integración vertical. En este sentido, el interés público y el privado estarían alineados, por lo que no se requeriría de ninguna Superintendencia al respecto.

Así las cosas, una eventual Superintendencia de Costos y Precios, tal como lo asomó el presidente de la República, viola los mínimos y básicos preceptos de buenas y correctas prácticas de políticas públicas y regulatorias.

por Rafael González


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