Una reflexión en la teoría del desarrollo: la nueva economía <b>...</b>


Las líneas teóricas que alimentan la NEI se sustentan en gran medida1 en las consideraciones del Premio Nóbel de Economía en el año 1993, Douglas C. North, quien desde su visión, declara como objeto de interés inicial las diferencias en el comportamiento de unos países respecto a otros y define cuáles procesos marcan el inicio y la tendencia del crecimiento continuo de algunas regiones y el retraso relativo de otras. Esta temática ha sido tratada en obras de otros autores, pero cada análisis es resultado del grado de objetividad con que cada uno se ha proyectado, y por tanto, existen diferencias en cuanto a las posibles soluciones que cada uno ha planteado. Tampoco es novedoso en el ámbito de las Teorías del Desarrollo Económico, la introducción en el análisis del concepto de las instituciones y su papel a desempeñar que hace North, más bien retoma elementos presentes en el pensamiento de los clásicos de la Economía Política. Sin embargo, trata de incorporar elementos antes discriminados en el análisis (como la Política, los sistemas de justicia, la existencia de redes sociales de cooperación, las normas de conducta, entre otros.)


Esta nueva perspectiva se concentra en el rol que deberán desarrollar las instituciones, refiérase fundamentalmente al Estado, en el desarrollo económico – social de la humanidad, planteando como concepto clave la necesidad en disminuir costos de transacción2, los que existen en todos los ámbitos de la interacción humana y su accionar colectivo, sus relaciones sociales, confrontado con la racionalidad individual.


Según se expone en el cuerpo teórico de la Nueva Economía Institucional, las instituciones deben actuar para disminuir la incertidumbre de los agentes y por ello, deben implantar las reglas, normas, leyes que lo faciliten para así disminuir los costos de transacción. Las instituciones en este sentido deben tener la habilidad para estimular el cambio y las actitudes productivas, delimitar satisfactoriamente los derechos de propiedad, los contratos, gestionar la actividad económica de manera efectiva. “.… La NEI añade las instituciones como elementos determinantes y analiza el rol de los costos de transacción y la conexión entre instituciones y costo de producción”3.


Para North, la clave para que las organizaciones y los individuos logren mayores beneficios está en el entorno institucional, en los agentes institucionales, que son los que ofrecen los incentivos necesarios para ello; contraria a la óptica (por ejemplo, Milton Friedman) que plantea la necesidad de intervención estatal o institucional para que el mercado funcione de forma más eficiente, es decir, para Friedman, el Estado deberá intervenir cuando las empresas no sean capaces de lograr la eficiencia, solo así el Estado se verá como el órgano que enderece la economía. Sin embargo, para el enfoque neo - institucional, el estado es el protagonista siempre y el motor impulsor.


Douglas resalta la importancia que adquiere la optimización del beneficio de las personas, y el establecimiento de las condiciones para que se logren acuerdos entre distintos grupos de intereses. Es decir, ve a la institución como facilitadora en un proceso de negociación, y como agente que permite la maximización de los beneficios al individuo, no como actor pasivo.


Entonces el motor del crecimiento es según esta perspectiva, la estructura institucional y organizacional y sus repercusiones en el grupo de incentivos que generan procesos productivos más eficientes, innovadores y capaces de generar reglas, políticas que delimiten con claridad los derechos de propiedad. La NEI defiende la tesis de que la estructura institucional adecuada no solo permitirá niveles de crecimiento económico, sino que en aquellas sociedades donde se logre un marco institucional correctamente establecido, se lograrán externalidades positivas que favorecerán a toda la población. Por el contrario, la actuación distorsionada de la estructura institucional, proporcionará un Instituciones (Estado) Incremento del Beneficio Organizacional Incremento del Beneficio del Individuo Crecimiento Económico País Externalidades Positivas desorden social que traerá como consecuencia efectos negativos en la producción, en los intercambios, en los niveles de beneficios del individuo, que terminarán en la degradación de los niveles de vida de la sociedad.


“De acuerdo con la interpretación Neoinstitucional, gran parte del éxito alcanzado por las sociedades occidentales avanzadas se debe a su evolución hacia contextos institucionales que favorecen los cambios incrementales continuos, que incentivan mayor representatividad de los actores, la autonomía de sus dirigentes y la deliberación permanente sobre los nuevos equilibrios institucionales necesarios”4. Y sobre este discurso se plantea, está la dirección de la solución para América Latina.


Quizás nuestros pueblos latinoamericanos han sido víctima durante la historia de un marco institucional estrecho, con carácter burocrático y definido por su interés hacia el enriquecimiento, que ha restringido en gran medida el intercambio y la obtención de ganancias potenciales derivadas de la implementación de tecnología moderna. Sin embargo no podemos olvidarnos que la América Latina a lo largo de su historia, tanto como África y el resto, han sido el escenario oportuno, utilizado por lo países desarrollados para enriquecerse y crecer cada vez con una fuerza más despiadada, con mecanismos que marcan con mayor énfasis su carácter de explotados, de desposeídos; esos países que a través de la historia han dejado secuelas y no han permitido que a estos pueblos marginados, se les olvide quiénes son los que mandan, quiénes son los que dictan las leyes y políticas, quiénes son los que manipulan los recursos, los que manipulan los organismos internacionales como BM. Y en este razonamiento no se involucra la NEI, existe un desinterés por alcanzar la esencialidad del fenómeno. Sólo se reconocen los hechos observables a simple vista (el crecimiento económico de los asiáticos con una participación efectiva del Estado, la inestabilidad institucional de América Latina, pero el por qué de esta inestabilidad observable, eso no es de interés, no es lo que importa).


Entonces una y otra vez se plantea este análisis positivista, poco crítico, reducido a una ideología basada en juicios de hechos, donde “las cosas son como son”5.


Esta no es la “nueva teoría del desarrollo” que necesitan estas naciones, necesitamos despojarnos de un enfoque positivista cuando llega la hora de pronunciarse sobre estos términos, y verdaderamente se realice un análisis crítico de la situación de los pueblos atrasados, para así llegar a una tesis coherente sobre las perspectivas de desarrollo para la América Latina, África y el resto de los países que sufren de esta situación.


La necesidad de explicar los procesos conduce a las escuelas de pensamiento burgués a buscar lo “nuevo”, pero con las limitaciones que su condición de clasista les impone, según “…… las necesidades de la clase en el poder”6. Organismos internacionales como el PNUD, BM, CEPAL, parecen estar de acuerdo con la tesis que sobre las causas del desarrollo, proponen los neoinstitucionalistas, sobre la base de sus juicios de hechos. Sin embargo, ya puestos de acuerdo, académicos y organismos internacionales, lo que sigue sería la implementación de políticas y acciones que permitan a las naciones atrasadas transitar hacia el crecimiento económico. Pero, por el contrario, nos encontramos ante la realidad de que esos organismos representan los intereses de las naciones más desarrolladas del planeta, lo que limita su proyección de una forma más objetiva y la devuelve al plano de análisis y acción del pensamiento económico que históricamente ha validado.


Este “nuevo” discurso, ha sido planteado por escuelas de pensamiento capitalistas limitadas en su enfoque a su condición. Aunque en el análisis se establecen los procesos políticos como un elemento fundamental en el desempeño de las economías y causantes de desigual comportamiento de éstas y de la existencia de mercados ineficientes; no se profundiza ni se realiza un análisis valorativo que navegue al fondo de estos fenómenos. Con lo cual podríamos en este sentido darle la razón a Kuhn (pues los neoinstitucionalistas no se caracterizan por su carácter revolucionario y osado, sino por su carácter conservador. Siguen las reglas del juego, no se salen de ellas para analizar la verdadera esencia del problema). O bien volver a referirnos a la adopción de un enfoque positivista (la institucionalización está dada por la conversión de científicos y filósofos en funcionarios del Estado, por tanto se carece de un pensamiento crítico que pretenda verdaderamente entender lo que pasa, y se asume un pensamiento que se concentra en la descripción), es decir, la visión está supeditada a lo que quieren y aceptan los que tienen el poder.


Desde la óptica de North, “la evolución de las instituciones no obedece a una simple lógica del mercado que propicia la aparición de arreglos institucionales cada vez más eficientes, sino que el entorno institucional presenta los incentivos”7, discurso que se encuentra en consonancia con la idea que planteábamos de que según los neoinstitucionalistas, gran parte del éxito alcanzado por las sociedades occidentales avanzadas se debe a la evolución hacia contextos institucionales que favorecen el crecimiento y desarrollo de esas economías; en su análisis sólo se toma una parcela de toda la revelación que podría deducirse de las experiencias occidentales, desprovistos de toda la influencia que en ello pudo tener las relaciones sociales, la historia, la cultura, las crisis económicas que sufrieron y su forma de manifestación, etc.


Pero además, no se puede hacer alusión al “éxito” occidental como premisa o referencia para el contexto latinoamericano, nuestras bases socio – económicas son distintas, nuestra historia lo es también. Las posibles soluciones para los problemas de desarrollo económico que enfrentan estos pueblos, no pueden adolecer de brindarle la importancia que requiere en el proceso el factor humano y las condiciones reales que padecen esas sociedades. Por ello, resulta provechoso siempre buscar alternativas propias, aunque sin negar el aporte que a ello constituiría las experiencias pasadas y/o las experiencias del resto del mundo. Tenemos que trascender el plano de lo observable del enfoque positivista para llegar a la esencia que nos permitirá proyectarnos.


Es imposible estar en desacuerdo con la necesidad de un estado que sea capaz de suplir en la medida de lo posible los elementos que el mercado no puede proporcionar (orden constitucional, leyes, regulaciones) que posibiliten el incremento del bienestar de la sociedad, pero no al extremo de la intervención pública planteada por Hayek o Friedman del Gobierno fuerte, que impone el respeto por las leyes del mercado donde vence el más fuerte, y donde son favorecidos los más ricos, no es este el modelo de gobierno ni de instituciones internacionales que necesitan los países atrasados. Aunque la teoría de la NEI reconoce el papel benévolo del estado que necesitan las naciones subdesarrolladas, desde su concepción positivista, no es capaz de desplegar un análisis fenoménico, de expresar que la actitud asumida por los gobiernos de los países poderosos debe variar, porque cada vez son más hostiles en el trazo de sus políticas exteriores. La verdadera contribución que deberían adoptar estos países para que los desfavorecidos puedan crecer, no es voluntad todavía. Por ello esta concepción se vuelve un pensamiento afirmativo, incapaz de cuestionarse la esencia.


Así, aunque la NEI trata de incorporar elementos antes discriminados en el análisis o abordados desde otra perspectiva, como son la política, los sistemas de justicia, la existencia de redes de cooperación que disminuyan los costos de transacción, todavía se queda en la superficie, pues nace supeditada a los intereses dominantes.


Mientras la ciencia de nuestros días continúe enajenada de la verdad que impone cada vez con más fuerza el análisis de la realidad social, de sus condiciones estructurales, de su condicionamiento histórico, el análisis integrado de lo económico con lo social, lo sustentable (económico - ambiental), es decir, mientras no trascendamos el juego positivista a la hora de aportar un pensamiento científico – filosófico que contraste paradigmas burgueses que han dominado, estaremos consumiendo propuestas y/o fórmulas inadecuadas que no se acercan a las necesarias para abordar nuestra problemática en su esencia.

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Lic. Saylí Sarría Castillo


 


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.

Analisis Economico Del Derecho | PYSN Noticias

SUMARIO:


1. Generalidades.- 2. Antecedentes.- 3. Fuentes del derecho.- 4. Derecho y economía.- 5. Reflexiones sobre los incentivos y desincentivos que son estudiados por el análisis económico del derecho.- 6. El registro reduce los costos de transacción.- 7. Externalidades.- 8. Eficiencia económica de las instituciones jurídicas.- 9. Mercado.- 10. Derecho romano.- 11. Derecho extranjero.- 12. Derecho comparado.- 13. Revistas especializadas.- 14. Exponentes del análisis económico del derecho.- 15. El análisis económico del derecho es solo un método.- 16. El análisis económico del derecho no es la panacea.- 17. Análisis económico del derecho, negociación y la responsabilidad precontractual.- 18. Análisis económico del derecho y calificación registral de documentos judiciales.- 19. Análisis económico del derecho y derecho civil.- 20. Análisis económico del derecho y otras ramas del derecho.- 21. Análisis económico del derecho y derecho empresarial.- 22. El análisis económico del derecho no es una rama del derecho.- 23. Fuente de inspiración.- 24. Fuentes de información.-


1. GENERALIDADES


Existen diversos métodos de interpretación del derecho, entre los cuales podemos citar el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el método funcionalista, entre los principales métodos de interpretación, sin embargo, los métodos de interpretación cambian y también aparecen nuevos métodos de interpretación en el derecho.


En todos los Estados no se aplican los mismos métodos de interpretación, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el análisis económico del derecho.


Al aplicar los distintos métodos de interpretación es posible alcanzar resultados distintos en cada método de interpretación, por lo cual al aplicar el análisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones a las que se alcanzan al aplicar otros métodos de interpretación.


El análisis económico del derecho es un método de interpretación del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos.


El análisis económico del derecho aplica reglas de la economía al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis económico del derecho es la economía aplicada al derecho.


En el análisis económico del derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a través de las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a través de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra.


Es decir, a través de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Códigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica desincentivan las conductas que son tipificadas como delitos en cada uno de los Estados..


Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el análisis económico del derecho.


Algunos tratadistas están en contra de la aplicación del análisis económico del derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la aplicación de este método de interpretación del derecho.


Aplicando el análisis económico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.


Los motivos por los cuales se está en contra del análisis del derecho es por que esta tendencia está en contra de la buena fe y de los valores, es decir, este método puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el análisis económico del derecho.


Es necesario precisar que el derecho no sólo es un conjunto de normas sino que también es necesario tener en cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teoría tridimensional del derecho.


El autor que desarrollan el análisis económico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales.


En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el análisis económico del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes.


Las fuentes de información sobre el análisis económico del derecho también se encuentran en revistas jurídicas.


En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el análisis económico del derecho y menos los que publican sobre este método de interpretación del derecho.


En la Universidad de Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del análisis del derecho.


En nuestro medio el análisis económico del derecho recién se aplica en los últimos años.


En el análisis económico del derecho se estudian los costos de transacción y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transacción.


Los costos de información forman parte de los costos de transacción.


El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino también al derecho empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y áreas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que contar con Código de la Empresa reduce los costos de información, y por tanto, los costos de transacción.


Para algunos se puede definir los costos de transacción como los que se originan en la identificación, reunión, negociación y cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a celebrar un contrato, los costos de reunión, los de negociación y los costos de celebrar y ejecutar un contrato


Otro tema que se desarrolla en el análisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurídicas, en tal sentido las instituciones jurídicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurídicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio (en la actualidad se encuentra consagrado en el derecho peruano para bienes muebles e incorporales, conforme a la ley de garantía mobiliaria de este año 2006) en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte débil.


El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a él entre los cuales podemos citar el arbitraje y la conciliación, los cuales han sido desarrollados recientemente en el Estado Peruano.


El análisis económico del derecho debe ser estudiado como un método de interpretación de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de información que desarrollan los métodos de interpretación no siempre se dedican al estudio del análisis económico del derecho. Es decir, las fuentes de información que desarrollan los métodos de interpretación por lo general no desarrollan el análisis económico del derecho.


El análisis económico no sólo es de aplicación al derecho, sino a todas las actividades humanas.


Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar el Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio.


La responsabilidad precontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe.


En las privatizaciones también se aplica el análisis del derecho, por que sólo es conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatización.


El derecho tributario peruano no incentiva la constitución de personas jurídicas, porque para efectos tributarios éstas no pueden tributar en el Régimen Unico Simplificado (RUS) sino sólo pueden tributar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos últimos régimenes tributarios se tributa mas y además es mas difícil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitución de personas jurídicas de derecho privado.


En el derecho aduanero no se puede incentivar las exportaciones a través de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a través de medidas arancelarias.


En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a través de medidas arancelarias.


El análisis económico del derecho es sólo un método de interpretación, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros métodos de investigación. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un método de interpretación.


Los métodos de interpretación no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algún tiempo tuvo mucha importancia la exégesis (en Francia a partir del Código Civil Francés de 1804) y las pandectas (en Alemania aproximadamente en el año 1900).


El análisis económico del derecho busca aplicar la economía al derecho, y no sólo a las instituciones jurídicas. Es decir, busca aplicar la economía a todas las fuentes del derecho (este sub tema lo desarrollaremos en el sub título tres, de tal forma que ahora no desarrollaremos el mismo). Busca asignar recursos escasos en un mercado, valiéndose para efecto del derecho.


El derecho tiene como función regular la economía, en tal sentido esta última es determinada por el derecho, y dentro de éste no sólo por el derecho positivo o legislación. Debemos dejar constancia que esta es la función principal del derecho.


El derecho tiene implicancias económicas, por ejemplo una sentencia (que puede ser jurisprudencia o ejecutorias y también en el caso de resoluciones administrativas) tiene las mismas o la doctrina, es decir, no sólo la ley, sino también otras fuentes del derecho.


Los abogados que aspiren a ser juristas deben tener nociones de economía y de análisis económico del derecho a efecto de poder comprender las implicancias económicas de las instituciones jurídicas, es decir, sin tener tales nociones, no se puede comprender las mismas. Dejando constancia que el mercado es una institución.


Para los agentes económicos (que son empresas y estado principalmente, pero no son los únicos, algunos por esto agregan como agente económico a la familia. Debemos dejar constancia que algunas personas confunden los agentes económicos con los empresarios, lo cual es necesario dejar constancia a fin de no inducir a error al lector o investigador, es decir, los agentes económicos son estudiados no sólo por el derecho empresarial, sino también por otras áreas del derecho, en consecuencia resulta difícil que una rama del derecho no estudie a los agentes económicos) son de vital importancia estas nociones, por lo cual podemos afirmar que si un agente económico no conoce las mismas no puede desenvolverse con facilidad en el mercado.


2. ANTECEDENTES


En todo trabajo de investigación resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuación los mismos. Todo lo cual coadyuvará a llegar a conclusiones mas confiables, exactas, elaboradas y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores estudios sobre el método en cuestión.


El análisis económico del derecho encuentra sus principales antecedentes en el derecho de Estados Unidos de Norteamérica.


Posteriormente aparecen antecedentes en el derecho peruano, dentro de los cuales podemos citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este método de Alfredo Bullard Gonzáles y Fernando Cantuarias Salaverry. Y los trabajos de Luis Pizarro Aranguren.


La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo, en consecuencia hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un método perfecto. Sin embargo, no podemos precisar que algún método lo sea, sin embargo, existen otros métodos que si son bastante confiables como el método dogmático, funcionalista y comparativo.


Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurídicas peruanas encontramos algunos artículos sobre este método.


Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace doscientos años, no encontraremos información.


3. FUENTES DEL DERECHO


Cuando se estudia cualquier tema es necesario tener en cuenta las fuentes del derecho, las cuales son poco conocidas por parte de los abogados, por lo cual a continuación nos referiremos a las mismas.


El derecho tiene las siguientes fuentes: la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestación de voluntad. Las cuales pueden ser consideradas como partes o elementos del derecho, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado o estudiado.


En tal sentido debemos dejar constancia que el análisis económico del derecho se puede aplicar a todas las fuentes del derecho. Se puede buscar la eficiencia económica de todas ellas, juntas o por separado. En tal sentido se puede buscar la eficiencia económica de la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestación de voluntad.


Ninguna fuente del derecho está al margen del análisis económico del derecho, por lo cual conviene que todo abogado que aspire a ser jurista conozca y domine el mismo.


4. DERECHO Y ECONOMIA


El derecho tiene antecedentes mas antiguos que la economía, en tal sentido la economía no tiene antecedentes muy remotos.


El derecho y la economía se deben aplicarse juntos, porque se dividen sólo para efectos de estudio.


Los principios económicos deben ser utilizados en el derecho, por lo cual todo jurista debe dominar la economía.


En el derecho se estudia derecho privado, público y social, las cuales comprenden a todas las ramas del derecho, entre otros temas.


En la economía se estudia la eficiencia económica de las instituciones, externalidades, costos, mercado, oferta y demanda, entre otros temas propios de la misma, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos abogados tienen nociones de economía, lo cual puede ser utilizado como una ventaja frente a los abogados que no manejan estos conceptos o términos económicos o herramientas económicas.


De la economía recomendamos los siguientes libros:


1) Finanzas Corporativas de Stephen A. ROSS, Randolph W. WESTERFIELD y Jeffrey F. JAFFE. En este libro se desarrolla el valor y presupuesto de capital, riesgo, estructura de capital y política de dividendos, financiación a largo plazo, planificación financiera y financiación a corto plazo y temas especiales como fusiones y adquisiciones, dificultades financieras y finanzas corporativas. En este libro los temas que faltan desarrollar son las escisiones.


2) Macroeconomía. Enfoques y Modelos de Félix JIMÉNEZ. En el cual se desarrolla la macroeconomía breve historia y conceptos básicos, agregados macroeconómicos y contabilidad nacional, fundamentos microeconómicos de macroeconomía, la oferta, dinero, mercados financieros, balanza de pagos, teoría de la política macroeconómica y las nuevas tendencias de la teoría macroeconómica.


3) Principios de Economía de N. Gregory MANKIW. En el cual se desarrolla la oferta y la demanda, los mercados y el bienestar, la economía del sector público, la conducta de la empresa, el análisis económico de los mercados de trabajo, temas avanzados, datos macroeconómicos, la economía real a largo plazo, el dinero y los precios a largo plazo, análisis económico de las economías abiertas, las fluctuaciones económicas a corto plazo, entre otros.


4) Microeconomía de Robert S. PINDYCK y Daniel L. RUBINFELD, en el cual se desarrolla los mercados y los precios, los productores, los consumidores y la oferta competitiva, competitividad estratégica y estructura de mercados, la información, los fallos del mercado y el papel del estado, entre otros.


En estos libros encontramos desarrollados los principales temas económicos, los cuales son de mucha utilidad para los juristas.


Estos libros no son de análisis económico del derecho sino de economía, sin embargo, nos brindan herramientas necesarias que permiten comprender la primera.


5. REFLEXIONES SOBRE LOS INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS QUE SON ESTUDIADOS POR EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO


Efectuando una revisión del análisis económico del derecho (para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta. En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito. Al establecer en el Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el procedimiento civil peruano. También al establecer en el mismo código procesal que el procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los aranceles en el derecho aduanero con los cuales en algunos supuestos se incentiva que no se produzcan importaciones en los diferentes Estados. Al establecer normas rigurosas en el mismo Código sobre postulación del proceso civil se incentiva que las demandas y contestaciones de demanda se presenten con los requisitos legales. Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos el principio registral de fe pública registral se incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los ministros de estado, congresistas, presidentes del gobiernos regionales y de presidente de la república con los cuales se incentiva que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos y garantías se celebren o constituyan utilizando las mismas. Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales. Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan delitos en el derecho peruano. Otro caso es que en casi todos los procesos en el derecho peruano (a excepción en la acción de inconstitucionalidad en la cual el tribunal constitucional resuelve en instancia única) establecen medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente expedidas. Al establecer en el derecho procesal civil peruano la nulidad de cosa juzgada fraudulenta específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso. Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado. Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de tiempo. Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes. Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres comerciales en Indecopi se incentiva su inscripción. Otro caso es la publicidad material consagrada en el artículo I del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos en cuyo segundo párrafo se establece que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, con lo cual se incentiva las registraciones. Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la inscripción en el registro de la propiedad es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva que las hipotecas se inscriban. Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo cual se incentiva la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado. Al establecerse en el derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que de las hipotecas y embargos se solicite su registración lo antes posible. Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango. Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrada en su párrafo primero el principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.


Sin embargo, en el sistema legal existen algunas incoherencias o fallas de éste sistema, por ejemplo en el derecho tributario se impone sanciones o castigos a los empresarios, ocasionando que si tienen rentas pagan impuestos, a través del régimen único simplificado, y si sus rentas son mayores están sujetos al pago de mayores impuestos, entre ellos el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta y en algunos supuestos impuesto selectivo al consumo. En tal sentido con la legislación tributaria actual no se incentiva la inversión y la renta, sino que se la sanciona, castiga, reprime o desincentiva (los desincentivos también son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales a través de medidas legales o extralegales se castiga, reprime, o sanciona una conducta o actividad, logrando con estas que la frecuencia de esta conducta o actividad se reduzca, disminuya o desaparezca) en tal sentido es necesario efectuar la modificación legislativa correspondiente o lo que es lo mismo es necesario modificar el derecho positivo peruano y también todo aquel derecho positivo extranjero que contenga estas incoherencias o fallas del sistema legal. Pero si un empresario no tiene empresas ni rentas por ineficiente se lo premia estableciendo que no paga impuesto a la renta, ni impuesto general a las ventas, ni impuesto selectivo al consumo.


Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas jurídicas y entes autónomos o entes no personificados.


6. EL REGISTRO REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCION


Cuando nos referimos al registro nos referimos no sólo a registros públicos agrupados por la ley 26366. Sino que nos referimos a todos los registros que pueden ser públicos y privados. En tal sentido, estas nociones son de vital importancia también para los registros actualizados de socios, matrículas de acciones, registros de caballos de pura sangre, entre otros. Por lo cual resulta de vital importancia este tema no sólo en el derecho inmobiliario y derecho registral, sino en mas ramas del derecho como el derecho societario, civil, procesal civil, entre otras.


La posesión y el Registro como mecanismos de publicidad (porque permiten publicar), oponibilidad (porque permiten oponer), cognocibilidad (porque permiten conocer) y recognocibilidad (porque permiten reconocer), reducen los costos de transacción para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurídico al igual que se encuentran consagradas presunciones en los principios registrales. La posesión respecto del registro tiene inconvenientes por ejemplo para los predios no es de fácil aplicación para lugares que son habitados por muchas personas, mientras que el Registro puede ser utilizado sin dificultad en dichos supuestos. La posesión no puede ser utilizada para algunos supuestos como la hipoteca, la prenda con entrega jurídica, la prenda sin desplazamiento, entre otros, por que en dichos supuestos la inscripción es un requisito de validez para constituir dichos reales de garantía.


Para celebrar contratos( )( )( ) es importante tener determinada información respecto del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar, por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble, o un vehículo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada( )( ), es realmente importante determinar antes de la celebración del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar( ), lo cual se puede determinar solicitando el certificado correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia( ) con una sociedad u otra persona jurídica, por ejemplo comprar un inmueble inmatriculado de propiedad de una persona jurídica, en tal supuesto es necesario además del certificado correspondiente de la Oficina Registral competente del Registro de Propiedad Inmueble, un certificado del Registro de Personas Jurídicas en el cual aparezca que la persona que firmará el contrato en representación de la persona jurídica es realmente el representante de dicha persona jurídica.


Es decir, en los supuestos señalados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky( ). En tal sentido podemos afirmar que el Registro reduce los costos de transacción, por que reduce específicamente los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar ya que a través del Registro es mas fácil y menos oneroso conocer y determinar quien es el propietario de un inmueble o un vehículo inmatriculados. Lo mismo ocurre cuando se desea celebrar un contrato con un apoderado de una persona natural en cuyo caso la información de vital importancia nos la proporcionará no sólo el Registro de Bienes correspondiente sino también el Registro de Mandatos y Poderes.


No sólo necesitamos información para celebrar contratos, sino que para otros supuestos también es necesario acceder a determinada información por ejemplo( ) para demandar prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación o delimitación de áreas o linderos( ) y para solicitar sucesión intestada( ).


La información que brinda el Registro también es importante para no constituir personas jurídicas con el mismo nombre, denominación o razón social( ).


Cuando el Registro nos brinda determinada información es necesario tener presente el Sistema Registral de que se trata, por ejemplo el Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos por lo cual la información que brinda el Registro en estos Sistemas Registrales tiene mayor exactitud que la información que brindan los Sistemas Registrales de Registro de Documentos( ). Es decir, en los Sistemas Registrales de Registros de Derechos el Registro certifica quien es el propietario mientras que en los Sistemas Registrales de Registro de Documentos el Registro certifica quienes son los posibles propietarios.


7. EXTERNALIDADES


Existen algunos temas mas complejos que otros en el presente documento, por lo cual no todos son sencillos, sino que algunos tienen cierta o mayor complejidad, en este grupo se ubican las externalidades, tema que no es fácil de explicar ni de comprender o entender, por lo cual se debe recurrir a libros de economía y microeconomía, a fin de facilitar su estudio por parte de lo juristas y abogados en general.


Para comprender las externalidades debemos estudiar previamente los mercados, los cuales regulan la oferta y la demanda. En el mercado se encuentran la oferta y la demanda. Sin embargo, algunas oportunidades el mercado resulta insuficiente para asignar recursos de manera eficiente, supuesto en el cual estamos frente a una externalidad y en tal supuesto debemos recurrir al estado para que ponga fin a este error o falla del mercado a fin de evitar injusticias.


La externalidad no es un término jurídico sino económico, por lo cual dejamos constancia que los economistas son los que mejor manejan estos términos, por tanto, son términos económicos y no términos jurídicos.


Los mercados no siempre funcionan perfectamente, sino que algunas oportunidades presentan errores o fallas, los cuales atentan contra el mercado y se busca eliminar dichos errores o fallas.


Las fallas del mercado se denominan externalidades. Hay externalidades cuando una persona o personas realizan una determinada actividad que influye a en un tercero (tercero civil, no tercero registral) y no se recibe ningún pago, ni beneficio, ni castigo, ni sanción, por este efecto. Por ejemplo si Primus y Secundus celebran un contrato de eliminación de residuos tóxicos, y si este contrato influye en Tercius, porque estos residuos son arrojados al río y por tanto, este último ya no puede pescar, entonces existe externalidades, las cuales serán materia de estudio en el presente subtítulo.


No todas las externalidades son idénticas o iguales, sino que existe una clasificación, la cual estudiaremos a continuación. Las externalidades son de dos clases: positivas y negativas. La externalidad es negativa si la actividad causa un efecto malo en un tercero. La externalidad es positiva si causa un efecto bueno en un tercero. Cuando en las actividades hay externalidades el equilibrio del mercado es ineficiente. Sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos autores las externalidades no deben estudiarse sólo como fallas del mercado. Lo cual resulta importante tener en cuenta a fin de dominar mas las externalidades, que tanto daño causan al mercado y a los agentes económicos que sin intervenir en un contrato pueden verse perjudicados, cuando se trata de una externalidad negativa. Y ocurre lo propio cuando una persona se beneficia de un contrato celebrado por terceros (en este caso nos referimos al tercero del derecho civil) supuesto en el cual nos encontramos frente a una externalidad positiva. El derecho busca eliminar las externalidades, en tal sentido las mismas deben preocupar a los juristas que son investigadores, sobre todo en el caso peruano que tanta falta hace estudiar economía a los abogados. Sin embargo, debemos dejar constancia que no todas las externalidades deben ser eliminadas ya que también existen las externalidades técnicas, que no tienen los problemas presentados en las externalidades originadas por los derechos reales o por los contratos, las cuales no constituyen un problema para los economistas ni para los juristas. Respecto de las externalidades el estado debe intervenir y de hecho interviene estableciendo correctores (que pueden ser penalizaciones o subvenciones) o regulando actividades (por ejemplo, puede prohibir actividades que ocasionen contaminación o estableciendo normas para que las discotecas se encuentren cerradas a ciertas horas o que no existan las mismas en determinadas zonas). Y para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar libros de economía y además de microeconomía, en los cuales se desarrolla ampliamente estos temas, a fin de que el lector tenga una visión mas amplia del tema estudiado o tratado en el presente como son las externalidades, las cuales deben ser estudiadas por el derecho y por la economía, a fin de no caer en errores. Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener sólidos conocimientos de economía, para así tener una visión mas amplia del tema estudiado, ya que los estudios únicamente jurídicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economía. En tal sentido esta oportunidad me ha servido para recordar algunos conocimientos de economía aprendidos durante el estudio del primer semestre en la maestría en derecho empresarial que seguí en Arequipa en la Universidad Católida Santa María, y que no concluí por motivos laborales. Por lo cual podemos afirmar que en toda maestría debe estudiarse economía o análisis económico del derecho para permitir al estudiante tener otra herramientas que no sean exclusivamente jurídicas.


8. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS


Primero debemos diferenciar las instituciones jurídicas de las instituciones legales, siendo las primeras las que se encuentran consagradas en el derecho o en las diferentes fuentes del mismo, y las segundas las que se encuentran consagradas sólo en el derecho positivo o legislación.


El derecho abarca a todas las fuentes del derecho, mientras que el derecho positivo abarca sólo a la ley o legislación.


El derecho positivo que existe sobre todo en la familia jurídica romano germánica al cual pertenece el sistema jurídico peruano consagra diferentes instituciones jurídicas, como los contratos o derechos personales, garantías, obligaciones, derechos reales, títulos valores, medidas cautelares y personas jurídicas, entre otras. Las cuales se encuentran siendo estudiadas por todas las fuentes del derecho. Por lo cual al momento de estudiar y aplicar derecho no se debe tener en cuenta sólo el derecho positivo o legislación, sino también otras fuentes del derecho.


En todos los estados se aplican instituciones jurídicas, sin importar que un estado se encuentre mas o menos desarrollado que otro, sin embargo, es claro que en todos los estados no se aplican las mismas instituciones jurídicas.


El derecho busca instituciones jurídicas eficientes, y en caso de encontrar algunas que no lo son deben ser eliminadas o sustituidas del mismo, a fin de evitar que se atente contra el mercado.


Los agentes económicos sólo hacen uso de las instituciones jurídicas eficientes, por lo cual el anticresis tiene poco campo de aplicación en comparación con la hipoteca.


Es decir, por mas que se consagre legislativamente una institución jurídica puede el mercado eliminarla por ineficiente.


9. MERCADO


El mercado es donde se une la oferta y la demanda y en el cual se intercambian bienes y servicios.


En el mercado se aplican las instituciones jurídicas, sin embargo, es claro que aún en el caso de encontrarse consagradas, el mismo es drástico, ya que elimina las instituciones jurídicas ineficientes.


Es decir, no sólo hace falta que se regule o consagre instituciones jurídicas, sino también que se apliquen las mismas en el mercado o realidad social.


10. DERECHO ROMANO


Para algunos abogados el derecho romano es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente, y para éstos últimos el mismo se divide en dos etapas que son las siguientes: derecho romano antiguo (del cual existen varias etapas, y que por cierto este no es un tema pacífico en la doctrina) y derecho romano actual o vigente.


Conviene para nuestros propósitos estudiar el derecho romano antiguo, ya que si bien es cierto que en el mismo existieron instituciones jurídicas como los derechos reales, contratos, personas jurídicas, garantías, familia, patria potestad, también es cierto que no existían algunos métodos de investigación, dentro de los cuales podemos anotar el análisis económico del derecho.


Es decir, si bien es cierto que el derecho civil patrimonial peruano actual es muy similar al derecho romano antiguo, también es cierto que no son derechos idénticos.


En el derecho romano antiguo no existió derecho comercial, empresarial, aeronáutico, cósmico, entre otras ramas del derecho que son recientes.


Es decir, estas ramas del derecho aparecieron posteriormente, por ejemplo el derecho comercial recién apareció en la edad media y el derecho empresarial recién apareció en la edad contemporánea.


11. DERECHO EXTRANJERO


Primero conviene definir el derecho extranjero, por lo cual debemos clasificar el derecho en derecho nacional y derecho extranjero. Es derecho nacional para los peruanos el derecho peruano y es derecho extranjero para los mismos el derecho boliviano, argentino, chileno, ecuatoriano, español, uruguayo, colombiano, italiano, francés, entre otros derechos extranjeros. Pero esto varía si en vez de tomar como derecho nacional el peruano sino el colombiano, caso en el cual el derecho peruano será considerado como derecho extranjero.


Los estudios de los diferentes temas pueden verse enriquecidos si revisamos derecho extranjero, en tal sentido procedemos a continuación a revisar el mismo, el cual no debe ser confundido con el derecho comparado.


En el derecho de otros estados también se aplica el análisis económico del derecho. En Estados Unidos de Norteamérica es donde alcanza mayor desarrollo este método.


12. DERECHO COMPARADO


En este subtítulo nos referiremos al derecho comparado, por lo cual primero conviene definir el mismo.


El derecho comparado es la disciplina jurídica que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.


En tal sentido si comparamos el derecho peruano con el derecho estadounidense, podemos afirmar que en el primer estado encuentra poco desarrollo el análisis económico del derecho, pero en el segundo estado si encuentra bastante desarrollo.


13. REVISTAS ESPECIALIZADAS


Además de estudiar libros debemos estudiar revistas jurídicas especializadas, las cuales por lo general se escriben antes que los libros, en consecuencia contienen información actual y en algunos casos contienen el desarrollo de temas específicos.


En consecuencia conviene estudiar revistas jurídicas especializadas por parte de los abogados. Y para los juristas conviene hacer publicaciones no sólo en libros sino también en revistas jurídicas especializadas.


Existen algunas revistas que orientan sus artículos a algunas ramas del derecho, en tal sentido la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario orienta las mismas al derecho registral e inmobiliario.


Por lo cual corresponde determinar en esta sede si existen revistas especializadas en análisis económico del derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que en el estado peruano no existe ninguna revista especializada en dicho método, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos de Norteamérica, en el cual si existen revistas especializadas en el mismo, lo cual es motivado por un mayor desarrollo de este método en este país.


14. EXPONENTES DEL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO


En todo tema existen exponentes los cuales conviene tener en cuenta al momento de desarrollar los mismos.


En tal sentido debemos dejar constancia que en este método los máximos exponentes son: John R. COMMONS, Kenneth ARROW, Ronald COASE, Douglas C. NORTH, Richard POSNER, Oliver WILLIAMSON y Gary BECKER.


De estos los mas conocidos en nuestro medio son COASE, POSNER Y BECKER, en tal sentido cuando revisamos la bibliografía correspondiente encontramos muchas citas a estos autores.


Sin embargo, es claro que algunos autores citan otros autores.


En el caso peruano existen pocos autores que puedan ser consideramos como exponentes del mismo.


15. EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ES SOLO UN METODO


El análisis económico del derecho ha merecido escasos estudios, en tal sentido para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es considerado como método de investigación. Por lo cual podemos precisar que en la doctrina no se acepta pacíficamente que clase de método es.


Es increíble como un simple método haya alcanzado tanto desarrollo, tanta influencia y tanto prestigio, lo cual para nosotros no es normal, sino anormal.


En todo caso debemos precisar que existen otros métodos como el exegético, comparativo, dogmático, analítico, síntesis, deductivo e inductivo, entre otros. Los primeros tres son métodos jurídicos y los siguientes son métodos aplicables a todas las ramas del conocimiento humano.


16. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO NO ES LA PANACEA


De los diferentes métodos conviene estudiar no sólo sus bondades, sino también sus defectos. Todo lo cual estudiaremos a continuación a fin de tener un enfoque mas completo del método estudiado.


Muchos autores consideran y difunden el análisis económico como si fuese la panacea, pero esto es incorrecto, por que este método tiene muchos errores, ya que deja de lado los valores, los cuales son estudiados por la axiología. En tal sentido rechazamos que al mismo se le pueda considerar como la panacea, porque implica una afirmación errónea o poco seria.


En tal sentido si buscamos sólo la eficiencia económica de las instituciones jurídicas y no tomamos en cuenta los valores, podemos llegar a conclusiones incorrectas o erróneas.


Por ejemplo dentro del método en mención se estudia cuando es eficiente incumplir un contrato. Todo lo cual deja de lado la buena fe en los negocios, ya que los contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, en consecuencia puede afectar seriamente la economía mundial si lo aplicamos sin meditarlo junto con los valores. Máxime que los mismos orientan el derecho positivo y forman parte del derecho, lo cual es poco conocido y poco estudiado por parte de los tratadistas.


Sin embargo, debemos dejar constancia que la teoría tridimensional del derecho estudia la realidad social, los valores y las normas jurídicas. Es decir, esta teoría si tiene en cuenta los valores, lo cual es de vital importancia para poder comprender el derecho.


Para quien desee profundizar sus estudios sobre los valores les recomendamos que estudien libros de filosofía del derecho.


17. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, NEGOCIACION Y LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL


La negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no el contrato, al igual que las condiciones del mismo. La misma ocurre durante las tratativas, tratos previos o tratos preliminares.


La responsabilidad precontractual es la responsabilidad en que se incurre durante la negociación de un contrato.


El análisis económico es de aplicación a la negociación y a la responsabilidad precontractual, ya que esta última desincentiva las negociaciones malintencionadas o de mala fe.


En tal sentido la responsabilidad precontractual pone fin a la negociación distorsionada.


Pocos autores han desarrollado este tema, por lo cual tocamos el mismo a fin de tener un enfoque mas amplio del mismo.


Sin embargo, si no se comprende lo que son los incentivos no se puede entender esta parte del trabajo.


18. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y CALIFICACION REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES


Las órdenes de registración emitidas por el Poder Judicial para que sean cumplidas por los registradores públicos, se discute si deben calilficarse o no, lo cual ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, sin embargo, los estudios han sido efectuados sólo por registralistas, pero no por procesalistas.


El derecho desincentiva la calificación registral de documentos judiciales lo cual trae como consecuencia que existen muchas inscripciones forzadas por mandato judicial con las cuales se afecta derechos de terceros y titulares registrales.


Es decir, sin calificación registral de documentos judiciales se deja de lado derechos de acreedores hipotecarios (acreedores garantizados con hipoteca, o con garantía mobiliaria y de titulares registrales), con una errada resolución judicial, por lo cual es necesario dejar constancia que conviene la calificación registral de documentos judiciales, siempre y cuando tenga asidero legal.


En tal sentido se deben respetar las garantías (reales e inmateriales o intangibles en este caso) y dentro de estas las garantías mobiliarias, aún en el hipotético caso que se trate de una resolución judicial, porque incluso los Magistrados deben obediencia al derecho positivo, el cual prima sobre otras fuentes del derecho en los estados que como el estado peruano forman parte de la familia romano germánica. Ya que si no se respetarían las garantías se generaría el caos y algunos agentes económicos podrían salir del mercado, no por ineficientes, sino por una errada resolución judicial.


Los registradores públicos deben colaborar con el Poder Judicial, en tal sentido no deben inscribir las resoluciones judiciales en forma automática, sino sólo cuando se encuentran con arreglo a ley. Para así cumplir con tan importante función que el estado les ha confiado. Informando al Juzgado sobre los inconvenientes de la registración. Es decir, estos informes de los registradores públicos deben servir a los Magistrados para formar en ellos convicción que no es conveniente la registración.


Es mejor que no se registre una resolución judicial ilegal y/o inconstitucional, por que los efectos legitimadores de la registración pueden de alguna manera legitimar actos arbitrarios. Aún en el caso que la registración en el estado peruano no es convalidante.


Para estudiar la garantía mobiliaria es importante tener sólidos conocimientos de derecho registral y sobre todo de la calificación registral de documentos judiciales y de calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema.


En consecuencia es necesario modificar el derecho positivo peruano, para evitar que existan registraciones forzadas que pueden dejar de lado garantías registradas en los registros públicos (en tal sentido el presente trabajo no es sólo aplicable a los registros a cargo de las oficinas registrales sino también a los registros privados, registros de indecopi, entre otros), todo esto en beneficio de titulares registrales y terceros registrales.


Lo que se busca es reflexionar sobre la importancia de respetar las garantías y dentro de ellas a las que se encuentran registradas, toda vez que el registro se hace responsable por que no existan registraciones ilegales y/o inconstitucionales que violen derechos de acreedores registrales, por que se puede afectar el mercado que es donde se une la oferta con la demanda.


19. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL


El derecho civil forma parte del derecho privado y también se le conoce como derecho común.


Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, principalmente.


El análisis económico del derecho se aplica al derecho civil, por tanto, se puede entender mejor el este último si estudiamos este método.


En nuestro medio la mayor parte de estudios sobre este método son estudios orientados al estudio del derecho civil.


El derecho civil peruano incentiva los divorcios, lo cual realiza hace unos pocos años, ya que antes no lo hacía.


20. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO


El derecho civil o derecho común es una rama del derecho, pero no es la única, en consecuencia existen otras ramas del derecho como el derecho procesal civil, administrativo, cartular, comercial o mercantil, societario, y penal, entre otras.


El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino que se puede aplicar a todas las ramas del derecho.


Por ejemplo en el derecho procesal civil peruano el hecho es estar establecidas facultades disciplinarias al Juez, incentiva que en los procesos civiles peruanos no se actúe de mala fe.


21. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL


El análisis económico del derecho como precisamos no sólo es de aplicación al derecho civil, sino a todas las ramas del derecho, en consecuencia también es de aplicación al derecho empresarial


El derecho empresarial es el conjunto de ramas del derecho que estudian y regulan la actividad empresarial, el cual debe estar al servicio de los agentes económicos.


Por ejemplo dentro del derecho societario (esta rama del derecho privado, comercial o mercantil forma parte del derecho empresarial) se incentiva que las sociedades se inscriban en registros públicos, ya que al estar inscritas recién adquieren personalidad jurídica y en algunos casos obtienen la responsabilidad limitada.


Otro ejemplo es que si no se pagan y declaran tributos se impone multas lo cual incentiva que se cumpla con las obligaciones tributarias.


Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho bursátil que forma parte del derecho privado, comercial o mercantil y empresarial, en el cual se aprecia que la existencia del mercado de valores incentiva la inversión y el movimiento de grandes capitales, que muchas oportunidades puede ocurrir en una sola operación o en varias. Por ejemplo en la titulización de activos se mueven grandes capitales.


22. EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO


Las ramas del derecho son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social.


Forman parte del derecho privado el derecho civil (dentro de civil se ubican internacional privado, familia, reales, contratos civiles, obligaciones, acto jurídico, entre otras) y comercial o mercantil (dentro de mercantil o comercial se ubican societario, cartular o cambiario, bursátil, concursal, bancario, transportes, contratos modernos, regulatorio, marcario, entre otras) principalmente. Forman parte del derecho público el derecho procesal, constitucional, administrativo, penal, entre otras ramas del derecho. Y por último forman parte del derecho social el derecho de trabajo o laboral y el derecho de familia. Sin embargo, este no es un estudio detallado de las ramas del derecho, sino tan solo un estudio superficial o a grandes rasgos.


Toda disciplina jurídica es conveniente ubicarla a fin de obtener resultados mas exactos y confiables.


El análisis económico del derecho no podemos ubicarlo dentro del derecho público, derecho privado ni derecho social.


Es decir, el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino es un método que puede aplicarse a todas las ramas del derecho.


Los métodos no son ramas del derecho, en tal sentido el método exegético, dogmático, funcionalista y comparativo, entre otros no tienen tal condición, sino que se aplican a todas las ramas del derecho.


En tal sentido podemos afirmar que el análisis económico del derecho es un método y por ello no es una rama del derecho y mas bien puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.


Esto es conveniente dejar constancia ya que muchos consideran al análisis económico como rama del derecho, al igual que ocurre lo propio en el caso del derecho comparado que tampoco es una rama del derecho, sino que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.


Por lo cual, ambos no son ramas del derecho. En tal sentido el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino que es un método.


El análisis económico del derecho no es una rama del derecho civil, sino por lo contrario no es una rama del derecho, sino es un método y como tal puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.


23. FUENTE DE INSPIRACION


Todo trabajo de investigación tiene fuentes de inspiración, las cuales traen como consecuencia que se realicen investigaciones y que el derecho evolucione.


En otros trabajos de investigación la fuente de inspiración es la pobreza existente en el derecho peruano.


La fuente de inspiración para desarrollar estos temas del análisis económico del derecho ha sido el trabajo de doctorado en derecho en el curso Epistemología Jurídica, presentado en agosto del presente año 2006 en la Universidad Nacional Federico Villareal por Jorge Isaac TORRES MANRIQUE y José Italo MONCADA MOZOMBITE y algunos trabajos publicados del mismo autor del presente sobre el análisis económico del derecho.


Todo lo cual ha servido para tocar temas trascendentales del mismo, sin embargo, estas nociones no pretenden alcanzar el desarrollo total del análisis económico del derecho, sino tan sólo ser unas nociones o comentarios generales o iniciales. A fin de tener una idea global sobre el mismo, ya que existe en nuestro medio escasa información.


Es decir, se pretende brindar un alcance general y amplio y no total del mismo, ya que para ello se requeriría mayor estudio y conocimiento.


24. FUENTES DE INFORMACION


Para la elaboración del presente trabajo se han consultado muchas fuentes de información, lo cual ha permitido poder llegar a resultados óptimos, en consecuencia no podemos terminar este trabajo sin precisar las mismas:


1) AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Recata. 1991. Primera Edición. Lima Perú.


2) BACKHAUS, Jurgen (1999). “Towards an Ideal Economic Análisis of a Legal Problem”. En: BACKHAUS. The Elgar Companion to law and Economics, Cheltenham. Edward Elgar.


3) BECKER, Gary (1968). “Crime andf Punishment: An Economic Approach” Journal of Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 – 217.


4) BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan Press.


5) BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Perú. 2003.


6) CACHANOSKY, Juan C. Economía, Derecho y Análisis económico del Derecho. Tomado de Internet el día 10 de junio del 2006.


7) CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) “Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral”. Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128.


8) COASE, Ronald (1960). “The Problem of Socialo Cost”. Journal of Law and Economics. Volumen 3. Pags. 1 – 44.


9) COASE, Ronald (1978). “Economics and Contiguous Disciplines”. Journal of Legal Studies. Volumen 7. Pags. 201 – 211.


10) COLOMA, Germán. (2001). Análisis económico del derecho privado y regulatorio. Buenos Aires. Argentina.


11) COLOMA, Germán. Las funciones económicas del derecho. Tomado de Internet el día 03 de septiembre del 2006.


12) CORREAS, Oscar (1999). Introducción a la sociología jurídica. México. Coyoacán.


13) COSSIO DIAZ, José Ramón. (1997). Derecho y análisis económico. México. Fondo de Cultura Económica.


14) CUADRA, Héctor y KAPLAN, Marcos (1977). Estudios de Derecho Económico. México. UNAM.


15) DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar. Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.


16) DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos.


17) DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Cuarta edición. Reimpresión 1984. Editorial Tecnos S.A. Madrid – España.


18) DWORKIN, Ronald (1980). “Is Eealth a Value?. Journal of Legal Studies. Volumen 9. Pags. 191 – 226.


19) GRAU, Eros Roberto (1981). Elementos de direito económico. San Pablo. Revista dos Tribunais.


20) HOLESOVSKY, Vaclav (1977). Economic Systems Análisis and Comparison. Nueva York. McGraw-Hill.


21) JAMES, Philip. Introducción al derecho inglés. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá. Colombia Versión castellana de Jesús Torrers García.Duodécima edición. 1989.


22) JIMENEZ, Félix. Macroeconomía. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima Perú. 2003.


23) KOOPMANS, Tjalling y MONTIAS, John (1971). “On the Description and Comparison of Economic Systems”, en A. Eckstein. Comparison of Economic Systems. Berkeley. University of California Press.


24) LEFF, Arthur (1974). Economic Analysis of Law: Some Realism about Nominalism, Virginia Law Review. Volumen 60. Pags. 451 – 482.


25) MANKIW, N. Gregory. Principios de Economía. McGrawHill. Tercera Edición. Madrid España.


26) MAS-COLELL, Andreu, WHINSTON, Michael y GREEN, Jerry (1995). Microeconomic Theory. Nueva York. Oxford University Press.


27) MATTEI, Ugo y PARDOLESI, Roberto (1991). Law and Economics in Civil Law Countries: A Comparative Approach, International Review of Law and Economics. Volumen 11. Pags. 265 – 275.


28) MURPHY, Jeffrie y COLEMAN, Jules (1990). Philosophy of Law. Boulder. Westview.


29) MUSGRAVE, Richard y MUSGRAVE, Peggy (1989). Public Finance in Theory and Practice. 5ta edición. Nueva York. McGraw-Hill.


30) NINO, Carlos (1980).Introducción al análisis del derecho. 2da edición. Buenos Aires. Astrea.


31) NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de estudio e investigación jurídica. Principios básicos que influyen en la formación de abogados y juristas investigadores. Ediciones Jurídico Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima Perú.


32) OLIVERA, Julio (1980). Derecho económico. 2da edición. Buenos Aires. Macchi.


33) PEGORARO, Lucio y RINELLA, Angelo. Las Fuentes en el Derecho Comparado. Editora Jurídica Grijley. E.I.R.L. Lima Perú. 2003.


34) PINDYCK, Robert S. y RUBINFELD, Daniel. Microeconomía. Quinta edición. 2001. Madrid.


35) POSNER, Richard. (1972). Economic Análisis of Law. 1ra edición. Boston. Little Brown.


36) POSNER, Richard (2005). El análisis económico del derecho en el common law, en el sistema romano germánico y en las naciones en desarrollo. Tomado de Internet el 10 de junio del 2006.


37) ROEMER, Andrés (1994). Introducción al análisis económico del derecho. México. Fondo de Cultura Económica.


38) ROSS, Stephen, WESTEERFIELD, Randolph y JAFFE, Jeffrey. Finanzas Corporativas. Editorial Irwin. Santa Fe de Bogotá.


39) STIGLER, George (1971). Teh Theory of Economic Regulation. Bell Journal of Economics. Volumen 2. Pags. 3 – 21.


40) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Análisis Económico del Derecho. Reflexiones sobre los incentivos y desincentivos. En Suplemento Hechos y Derechos de Editora Normas Legales S.A.C. Número 41. Febrero del 2006.


41) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Calificación de documentos judiciales. En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Editado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNARP. 2000. Lima Perú. Pag. 73.


42) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril del 2004.


43) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.


44) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.


45) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al Derecho y Latín Jurídico. Editorial Euroamericana. Primera edición. Lima Perú. Abril 2004.


46) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Perú. 2004.


47) TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac y MONCADA MOZOMBITE, José Italo. Análisis económico del derecho. Trabajo inédito de doctorado en derecho en el curso Epistemología Jurídica en la Universidad Nacional Federico Villareal.


Con tan amplias fuentes de información el presente trabajo de investigación resulta muy confiable y en todo caso muy reducido, de haber tenido mas tiempo se hubiera podido desarrollar un trabajo mas amplio, sin embargo, hubiese dificultado su lectura y estudio. En tal sentido dejamos constancia que resulta ser este un intento de agrupar los principales temas del análisis económico del derecho. Lo que tanta falta hace en el derecho peruano, extranjero y comparado. Es decir, existen pocos trabajos que desarrollan todos los temas de este método, en consecuencia esperamos haber alcanzado los objetivos, los cuales son difundir el derecho e incrementar las fuentes de información sobre este método.


El presente trabajo queda corto fren


Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos.



View the original article here


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.

¿Qué ocurrirá tras el fin de la economía neoclásica? « Punto de <b>...</b>

La “Metodología de la economía positiva” de Milton Friedman (1958) se ha constituido en un clásico de la literatura por disociar el irrealismo de los supuestos de una teoría, de su validez o relevancia, señalando que aquello que debemos pedir a una teoría es que permita predecir, no describir correctamente el mundo.

El trabajo fue el origen de generaciones de economistas que han intentado desarrollar teorías económicas que describían poco y nada el mundo en el que vivimos, pero intentaban predecir sucesos futuros.

Tras la crisis financiera internacional, y tras la incapacidad de dichas generaciones de economistas por predecirla, se han alzado cientos de voces de los más prestigiosos economistas del mundo, reclamando el fin de la economía neoclásica, alegando que para predecir los sucesos futuros que sobrevendrán en la economía real es necesario primero comprenderlo, y que los supuestos irreales son sólo un “juego de niños” que distraen el intelecto de los economistas en un sentido opuesto al que se requiere.

Estos economistas señalan el abuso de la matemática en economía y abogan por el fin de los modelos de equilibrio general o parcial, con información plena o relevante, pidiendo el retorno de la filosofía de la incertidumbre y los desequilibrios.

Lo cierto es que más allá de este reclamo, la mayoría de los economistas siguen haciendo su ciencia como si nada hubiera ocurrido. Si el reclamo tendrá o no algún tipo de respuesta, aun no lo sabemos.

Es por ello que propongo un ejercicio. Imaginemos que los economistas deciden abandonar la síntesis neoclásica. ¿Qué escenario enfrentaría la profesión?

Qué engloba la economía neoclásica

Tratemos de dar respuesta primero a qué escuelas de pensamiento engloba la economía neoclásica. Qué es lo que en definitiva se pierde con tal hipotético suceso.

Desaparecería la economía monetarista o Escuela de Chicago, aquella iniciada en los trabajos de Irving Fisher, Frank Knight y Jacob Viner, que alcanzaran su máxima expresión en los escritos de Milton Friedman, y que ha dado lugar a numerosos premios Nobel, como Gary Becker o Edmund Phelps.

También desaparecería la Nueva Macroeconomía Clásica, en la que contribuyeron John Muth, Robert Lucas, Thomas Sargent y Robert Barro, con sus modelos de expectativas racionales e “información relevante”. Esta escuela en cierta medida reemplazó al monetarismo de Chicago, absorbiendo a sus principales figuras y ocupando la escena en la vieja Escuela de Chicago.

En el mismo entorno, aparece el Public Choice o Escuela de la Elección Pública de James M. Buchanan o la Nueva Economía Institucional de Douglass North. Es cierto que James  M. Buchanan aboga por estudiar la cataláctica de Mises y Hayek, y rescata la economía política, no matemática, pero por desgracia, gran parte de la teoría contemporánea de la Elección Pública ha sido moldeada por la corriente dominante. También es cierto que Douglass North o Ronald Coase han destacado el rol de las instituciones en el análisis económico, tan necesario como importante, pero los modernos desarrollos de la tradición, siguen también la corriente y el método mainstream.

No podemos olvidarnos de la síntesis neoclásica del keynesianismo. Aquella que John Hicks y Paul Samuelson, entre tantos otros, contribuyeron a formular, y que dominaron por unas tres décadas entre 1940 y 1970, hasta que la contrarrevolución monetarista entró en escena. Es importante señalar que los macroeconomistas hoy exigen abandonar el anticuado modelo IS-LM.

¿Qué autores y Escuela de pensamiento no han sido absorbidas por la síntesis neoclásica?

Quedan los autores previos a la revolución marginal, lo que de algún modo lleva a retornar hacia los griegos, la escolástica o los clásicos. Seguramente en la tradición clásica hay teorías que sería necesario recuperar.

También queda la Escuela Austríaca de Economía, que más allá de que su fundador, Carl Menger, participó de la revolución marginal, nunca adhirió a la economía matemática y a los modelos de equilibrio (aunque la macroeconomía de Hayek sí se adhirió en los años 1930). Ludwig von Mises, sobre las bases de los trabajos de Weber, Menger y Böhm Bawerk reconstruyó la teoría económica en su tratado “La Acción Humana”, donde justamente abogaba por estudiar la economía partiendo del hombre de carne y hueso, y fijando todo el interés en el realismo de las implicaciones lógicas que se obtienen de la acción, la que es necesariamente individual, subjetiva y dinámica, además de estar enmarcada en la incertidumbre.

En el otro extremo, vuelve Karl Marx, aunque limitado a las preguntas que todavía no encuentran respuesta tras el debate sobre la imposibilidad del cálculo económico en el socialismo de 1920, y que se reprodujera en los años 1930, entre Lange y Hayek. En su ya clásico libro titulado “Socialismo, Cálculo Económico y Función Empresarial”, donde justamente repasa dicho debate, el propio Jesús Huerta de Soto señala que Marx, tiene “curiosas coincidencias con el análisis del proceso de mercado de los teóricos austriacos”.

También retorna John Maynard Keynes, como ha reclamado su biógrafo Robert Skydelsky. “Debemos distinguir al Keynes hombre, del Keynes mito”, señalaba Ricardo Crespo, quien agrega que Keynes en 1946 declaró no ser keynesiano” Esto por supuesto da lugar también a los trabajos de Axel Leijonhufvud, quien intenta recuperar a Keynes de la síntesis neoclásica que se había construido sobre él.

Tampoco podemos olvidarnos de la Economía Social de Mercado, en la que han contribuido Wilhelm Röpke, Ludwig Erhard y Walter Eucken y donde hoy se destacan algunos defensores modernos como Marcelo Resico.

Para terminar, existen numerosos movimientos heterodoxos que son menos conocidos, que han criticado el enfoque neoclásico y que reclamarían su lugar.

Reflexión final

Un suceso hipotético como el mencionado, llevará a la profesión a retroceder, quitar aquello que no sirve, tomar aquello que queda, y ver dónde estamos.

Por supuesto que el debate entre Estado y Mercado continuará independientemente del lenguaje y los métodos que los economistas elijan para debatir. Pero lo dicho nos deja un escenario renovado y diferente.

Nos deja con algunos marxistas en defensa de un socialismo golpeado, tras la caída de todos los régimenes en el este de Europa y la imposibilidad de dar respuesta al planteo original de Ludwig von Mises en 1920. De hecho, la hipotética respuesta de equilibrio desarrollada por Oskar Lange y otros socialistas, considerada como un desvío indebido al debate, caería junto con la crisis del paradigma neoclásico.

Keynes resurge, pero su intervencionismo también está limitado a los procesos inflacionarios que supo generar en los años 1970 y que dieron lugar a la contrarrevolución monetarista y el resurgimiento austríaco. Difícilmente este keynesianismo vuelva a plantear la política monetaria y fiscal activa que reclamaba en los años 1930, o el mercantilismo proteccionista exacerbado que Keynes promovió en vida. Más bien, parecieran moderarse a que tales políticas sólo pueden ser útiles en circunstancias puntuales como la de aquella gran depresión de los años 1930, o los sucesos que hoy mismo estamos enfrentando tras la gran depresión global.

La Economía Social de Mercado es todavía un movimiento demasiado chico, y no tiene hoy centros de investigación, más allá de las contribuciones de la Fundación Konrad Adenauer. Tampoco  parece representar todavía una escuela de pensamiento independiente, ajena al keynesianismo y a la Escuela Austriaca de la cual se nutrieron originalmente, aunque sí puede permitir un diálogo fructífero entre éstos, y ofrecer un punto intermedio de política económica

Y tenemos a la Escuela Austriaca, que resurge y crece, tomando un destacado lugar en algunos centros académicos como el de la George Mason University, el Cato Institute y el Ludwig von Mises Institute (Estados Unidos), el de la Universidad Rey Juan Carlos (España), el de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala), o el de ESEADE (Argentina), además de participar activamente en las revistas científicas más renombradas.

Demás está decir que un suceso hipotético como el imaginado dará lugar a ciertos replanteos dentro de las escuelas de pensamiento caídas, como el monetarismo, el public Choice o la nueva economía institucional, que posiblemente se reconstruyan y den lugar a nuevos movimientos.


View the original article here


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.

SIN INSTITUCIONES Y ECONOMÍA PRODUCTIVA » APUNELLEZ

SIN INSTITUCIONES Y ECONOMÍA PRODUCTIVA

Autor: Rafael Humberto Gómez Z

         Es indudable que el Estado Venezolano está en crisis por la perdida de su institucionalidad y de su economía productiva. Necesita entonces una transformación. Pero la transformación del Estado exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en un marco democrático y garante de la libertad y el estado de derecho. Todo de acuerdo a la soberanía, entendida como formando parte de una estructura estatal determinada por la constitución, cuestión que no parece posible en el marco de esta llamada revolución; que parece no comulgar con la democracia, y no entender el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, que según los expertos esto no significa la colectivización de la toma de decisiones, la teoría política no afirma que realmente sea así, sino que la soberanía debe tener su origen en el pueblo, y además, en la realidad de la funcionalidad del Estado, nunca ha podido aplicarse la colectivización de las decisiones para el funcionamiento de sus instituciones, porque en la practica de un Estado de Derecho es necesaria una orientación representativa que permita garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

          Las Instituciones, dice el economista y profesor universitario Douglass C North, son las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico, sin embargo el cambio institucional conforma el modo en que las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo, por lo cual es la clave para entender el cambio histórico. Pero una cosa es el cambio Institucional y otra el desconocimiento  de la instituciones vigentes, en función de un proyecto político comunista que se caracteriza por su poco apego la institucionalidad, la división de poderes y por lo tanto al funcionamiento del estado de derecho.

         La dinámica social, económica y Política del Estado, de hecho es cambiante, y por esta circunstancia las instituciones se deben adaptar a estos cambios de manera creativa. La estructura y organizativa del Estado, el sistema político y la economía; es el factor critico y el marco institucional es la estructura de incentivos de la economía, del Estado y de la sociedad. por lo tanto si la estructura de incentivos es una que recompensa la actividad productiva y la creatividad, la economía  y la sociedad crecerán y se harán más eficientes. En cambio, si la estructura de incentivos incorporada en las instituciones del país es una que recompensa la actividad redistributiva y el no hacer cosas que sean productivas, así será la economía y el sistema político.

         Entonces, las instituciones afectan el rendimiento económico y político, porque determinan directamente, junto con la tecnología utilizada, los dos elementos que constituyen el costo total en la producción de bienes y servicios: el costo retransformación o costos de producción y los costos de transacción o costos de la organización e integración humana, son los costos de establecer y medir los atributos de la producción o de los bienes y servicios en el mercado, y obligación al establecimientos de acuerdos. Esto demanda una existencia clara del sistema de una economía de mercado eficiente y competitiva, cuyo denominador común lo forman las siguientes características: existencia de un estado de derecho, clara especificación de los derechos de propiedad que deben ofrecer incentivos para el crecimiento productivo, bajo costo en la obligación de cumplimiento de contratos.

          Esto no ha estado presente en la economía venezolana, la Venezuela de hoy, es decir, el conjunto de relaciones políticas, económicas y sociales que tenemos, o mejor dicho, que padecemos, es la consecuencia de ciertas decisiones materiales de la producción, la distribución y decisiones políticas que se han tomado. Por ochenta y cuatro años (84), el petróleo ha mercado la producción material del país; es decir, desde 1926, cuando en su expresión de valor se monta por arriba de la producción de café, históricamente hasta ese año el principal producto de importación venezolano. Hegemonía exportadora  del petróleo que se acentúa exageradamente hoy día, hasta llegar a porcentajes por arriba del 90%, y que se extiende al área fiscal y al paso del petróleo como porcentaje  en el PIB. Todo lo cual determina a la sociedad venezolana como una sociedad rentista, monoexportadora y dependiente.

          Es conocido que Gobierno actual privilegia con exageración el aspecto redistributivo improductivo en lugar del aspecto productivo, y que además destruye la propiedad privada, frena con sus políticas intervencionistas el crecimiento productivo y no cumple con la obligación del Estado de lograr un bajo costo en la obligación de los contratos, es decir, viola reiteradamente lo establecido en el capitulo VIII de la Constitución que se refiere a los derechos económicos. Bajo este de políticas, es casi imposible lograr aumentar la productividad de la economía, lo cual significa mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos productivos: Tierra, capital, trabajo y talento empresarial, sobre la base de inversión en capital físico, inversión en capital humano con una educación de calidad para lograr incrementar el talento empresarial y una aplicación eficiente de la tecnología.

          Bajo este marco actual de los derechos económicos y de la forma de actuar del gobierno, no es posible superar la concepción rentista de nuestra economía, y por lo tanto, ni superar la inflación, la escasez de viviendas y en general la escasez de bienes y servicios eficientes. El presidente ante esta situación, no le ha quedado mas remedio que pedir perdón por los errores cometidos, pero al parecer, sin tomar las medidas para superarlos; que deben abocarse a lograr la restitución de la institucionalidad democrática y la economía productiva, en un marco de respeto a la democracia y el estado de derecho.

Share on Facebook


View the original article here


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.

Economía Acatlán: Biografía de Oliver E. Williamson (1932-¿?)


Williamson ha obtenido el Premio Nobel de Economía 2009, compartido con Elinor Ostrom (véase su biografía en este blog en http://bit.ly/fYahKB), por "su análisis económico de la gobernanza, especialmente los límites de la empresa". Es un destacado teórico del nuevo institucionalismo. Doctorado por la Carnegie-Mellon University en 1963 es actualmente profesor de "Economics and Law" en la Universidad de California en Berkeley. Es el autor del concepto de "mecanismos de gobierno" para referirse a los sistemas de control del riesgo asociado a cualquier transacción. Sus campos principales de investigación son la economía de las instituciones, la estrategia de las organizaciones, la burocracia, la política y los costes de transacción. En 2004 recibió el Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Valencia."Managerial Discretion and Business Behavior", 1963, AER  The Economics of Discretionary Behavior: Managerial objectives in a theory of the firm, 1964.  "Economics as an Anti-Trust Defense: The welfare trade-offs", 1968, AER  Corporate Control and Business Behavior: An inquiry into the effects of organization form on enterprise behavior, 1970.  "The Vertical Integration of Production: market failure considerations", 1971, AER  "Markets and Hierarchies: Some elementary considerations", 1973, AER  Markets and Hierarchies: Analysis and antitrust implications, 1975.  "Franchise Bidding for Natural Monopolies: in general and with respect to CATV", 1976, Bell JE  "Transaction Cost Economics: The governance of contractual relations", 1979, J Law Econ  "The Economics of Organization: The transaction cost approach", 1981, American J of Sociology  "Credible Commitments: Using hostages to support exchange", 1983, AER  The Economic Institutions of Capitalism, 1985.  "Vertical Integration and Related Variations on a Transaction- Cost Economics Theme", 1986, en Stiglitz and Mathewson, editores, New Developments in the Analysis of Market Structure  "Transaction Cost Economcs", 1987, JEBO  "Economics and Sociology: Promoting a dialog", 1988, en Farkas and England, editores, Industries, Firms and Jobs  "A Comparison of Alternative Approaches to Economic Organization", 1990, J of Institutional and Theoretical Economics  Organization theory : from Chester Barnard to the present and beyond., 1990.  "The Logic of Economic Organization", 1991, en Williamson y Winter, editores, Nature of the Firm  "Economic Institutions: Spontaneous and intentional governance", 1991, Journal of Law, Economics and Organization  "Markets, hierarchies, and the modern corporation: an unfolding perspective", 1993, JEBO  The Mechanisms of Governance, 1996.

View the original article here


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.

La identidad en la organización


INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia se ha señalado al ser humano como un ser eminentemente social y como tal tiende a organizarse para el logro de sus fines, por ello, al paso del tiempo ha dado pie a la conformación de agrupaciones que de acuerdo con las diversas perspectivas se distinguen por sus características de acuerdo a la época o ideología prevaleciente.
Varios de los investigadores que se revisaron para la elaboración de este ensayo son norteamericanos porque en Estados Unidos han predominado las investigaciones sobre las organizaciones dado que coincide con la política y el sistema económico que desde los años 70´s prevalecía en el poder.
Al abordar las organizaciones se ha descrito desde el funcionalismo, su desenvolvimiento tanto en su interior como al exterior al interactuar con otras organizaciones; al interior se pueden observar sujetos que interactúan con base en varios factores que van desde sus intereses personales, por la influencia de otros o incluso por cubrir expectativas afines a la organización permitiendo que esta los aliene.
Al exterior, las organizaciones se mueven en función del mercado por ejemplo, de la eficiencia y también por el desempeño de los trabajadores; también se manejan toda una serie de intereses que determinan su adaptabilidad, permanencia o incluso desaparición.
Como podemos darnos cuenta, el factor comportamiento es motivo de análisis, pero más que eso, me interesa hablar de una característica de la organización y de quienes la conforman, que los caracteriza como únicos y que es determinante de cierta forma tanto en la toma de decisiones como en la conducta o las relaciones a nivel individuo u organización.
Es por ello que el motivante principal para la elaboración de este trabajo es abordar la identidad en la organización desde varias corrientes teóricas desde los modelos del comportamiento que describen desde una representación funcionalista el modelo económico de comportamiento y los modelos de racionalidad retrospectivo, moral, social y cognitivo, todos ellos enfocados a describir lo que en la jungla de la realidad sucede y el cómo el sujeto ya sea que racionalice, reflexione o incuso aprende con los demás y como proyecta eso que ha interiorizado y que de una u otra forma lo describe por sus características o cualidades a través de su identidad.
Más adelante se revisa la perspectiva caracterológica que es otra corriente que se ha preocupado por analizar el comportamiento buscando su correlación con la afectividad o incluso la información genética de las personas y la forma en cómo se desenvuelven al interior de una organización.
Por último se aborda la teoría crítica que desde sus fundamentos marxistas pretende abordar el comportamiento no desde el funcionalismo sino del estructuralismo pues le interesan la forma en cómo el sujeto permite que se manipule su persona y cuestiona los modelos predominantes para encaminar poco a poco su estudio hacia los comportamientos que permiten que la persona logre su autonomía.
Cada enfoque realiza un análisis histórico social, ello explica su importancia para la reflexión que pretendo realizar acerca de la identidad porque sea desde un enfoque u otro la identidad va ligada al comportamiento.

El tema de las organizaciones genera en nuestra mente imágenes e ideas diversas, referentes a su estructura, propósitos, misión y tantos otros datos que pueden ser analizables desde múltiples perspectivas, sin embargo, los individuos que conforman las organizaciones pasan dentro de este análisis a un plano secundario y lo digo en función de sus cualidades, valores, sentimientos pues de acuerdo con cualquier perspectiva teórica, son uno de los elementos que precisamente le dan identidad a la organización, sin embargo, yo me pregunto, ¿Los individuos se identifican con su organización? ¿La identidad de la organización depende de la identidad de sus integrantes? ¿Cuál es el mecanismo que genera la identidad en los sujetos?
Los sujetos son parte de la organización, son un elemento más. Con esta afirmación quiero decir que si bien hay teorías que sí analizan la identidad de los sujetos en la organización, no todas lo hacen de forma explícita.
Emergen de la teoría conceptos como negociación, motivación, relaciones humanas, control, entre otros que si bien nos señalan la tendencia de interpretación de los investigadores y su sustento teórico también nos incitan a voltear la mirada hacia el efecto que provocan en la conducta humana reflejada en la toma de decisiones hablando de economía o el desempeño hablando de intereses que mueven a elecciones en la dinámica de la organización y es que esas elecciones están de cierta forma condicionadas por la identidad que la misma organización y su administración generan en los sujetos y teniendo variaciones de acuerdo a la posición que ocupen en la misma.
Por ello considero importante que la guía de este trabajo recaiga en un intento de análisis crítico acerca del origen o detonante de la identidad en la organización dado el momento histórico de las diversas perspectivas teóricas y si esto responde a los cuestionamientos antes enunciados.


¿Qué es la identidad?
Para introducirnos en el tema hay que plantear la concepción primeramente de lo que se considera la identidad y en consecuencia la identidad en la organización.
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua (2001). La identidad tiene las siguientes acepciones:
· identitas, -atis (latín).
· Cualidad de idéntico.
· Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
· Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.
· Hecho de ser alguien o algo, el mismo que se supone o se busca.
De lo anterior queda claro que la identidad implica una serie de características definidas que hablando de personas las distinguen unas de otras; esa identidad está vinculada al sistema de valores de la persona y determina en gran medida su comportamiento.
De igual manera la identidad en la organización, está conformada por un conjunto de atributos que proyecta para ser reconocida de esa y sólo de esa manera ya sea por las demás organizaciones o por sus usuarios.
La identidad por tanto es una construcción social y como tal es compleja pues no hay una característica precisa para decir que solo un rasgo la caracteriza, no, por el contrario, nos introducimos en el dilema de identificar que hay una enorme variedad de identidades dado que cada sujeto es diferente y de igual manera, las organizaciones, unas y otras, aunque manifiesten una determinada identidad sus acciones pueden proyectar lo contrario por ejemplo, en una organización escolar, puede ser que redacten en su planeación sus valores, incluso su misión y visión que determinan su identidad organizativa, pero la práctica cotidiana demuestra un comportamiento alejado de esa proyección y por ende, los sujetos que componen esa organización no se identifican plenamente con esos valores produciéndose entonces una incongruencia.
Si analizamos más a fondo la identidad tiene varios componentes, de entre los cuales se encuentra el discurso y los símbolos, el primero puede llegar a ser paradójico, como se ejemplificó anteriormente y lo segundo, derivados de estos significantes (individuo, organización) pueden tener diversos significados dependiendo de quién los emplee.
La identidad tiene diversas manifestaciones, al interior de la organización se puede percibir desde su infraestructura, la forma en cómo establecen sus mecanismos de control y la toma de decisiones; otra expresión de la identidad lo es la socialización y formas de interacción entre sus miembros, la disciplina, reglas, poder y autoridad así como su discurso.
Precisamente, como las organizaciones se crean en diversos contextos, de igual manera vamos a encontrar diversidad de identidades, un ejemplo sería el contexto escolar, donde la organización escolar forma la identidad de cada uno de sus miembros también de diferente carácter aún cuando como organización exprese su ideal de identidad.
Aquí cabe decir que la identidad se manifiesta a través del lenguaje que es su principal vía y se concreta con el comportamiento de quienes la expresan; lo que al interior de la organización conforma la cultura organizacional.
Desde mi particular punto de vista, considero que la identidad es un componente muy importante no nada más de la cultura organizacional sino de su política interna pues de ahí se derivan las modalidades de relación y su congruencia, quiero decir por ejemplo, que en la organización escolar, no es lo mismo la relación del director con sus maestros, que de los maestros con sus alumnos y viceversa y si nos propusiéramos analizar cada “micro” relación (porque la organización por eso se caracteriza, por todo un complejo de “micro” relaciones) nos daríamos cuenta que la identidad cobra diferente facetas aún cuando de forma manifiesta se haya expresado en una sola, con esto me refiero a lo que la organización escolar manifiesta en su proyección al exterior. En esta parte intento responder al primer cuestionamiento de la introducción y considero que los individuos sí se identifican con su organización porque satisface en diferente medida sus expectativas, solo que otro cuestionamiento sería ¿cubre sus expectativas organizacionales o personales? El comportamiento humano reitero, es complejo y quiero considerar la teoría de los cinco modelos de comportamiento, Zajonc insiste:
“La percepción y la cognición social crean una realidad social, que afecta tanto al que percibe como a los objetos percibidos…la percepción social requiere igual atención por ambos lados: el del observador o la persona que percibe y el de los objetos percibidos” (Zajonc, 1980: 202, en Pfeffer, 1997: 56)
En este tenor, la identidad organizacional se combina con las percepciones que tanto la organización tiene hacia sus miembros como de éstos hacia ella; la racionalidad, por ejemplo, en el modelo económico, se observa en que el comportamiento de los sujetos se basa en sus preferencias (interés y oportunismo) y en una lucha por el poder, de ahí que prevalezca la conveniencia de tomar tal o cual decisión dentro de su organización.
La organización, o más bien su parte administrativa emplea los incentivos como motivante para sus integrantes y éstos actúan de acuerdo a esos alicientes.
Los modelos de comportamiento por cuestión de análisis se revisan de forma separada, sin embargo, en el modelo económico se reflejan los contenidos de los modelos social, de racionalidad, moral y cognoscitivo porque para que el individuo pueda tomar una decisión se entremezclan sus percepciones, conocimientos (estructuras mentales), sus valores y las relaciones que pueda establecer con los demás. Para entender esta parte, se detallan los principales conceptos de cada modelo:
En el modelo económico el individuo cobra importancia en su individualidad y el interés o motivación constreñida por la organización y sus normas que provocan en el sujeto obediencia y fomentan la fidelidad al sistema, en este sentido la conducta del sujeto se vuelve un instrumento para cumplir los propósitos de la organización y no se sujeta a valores, es decir, solo el estímulo que la organización en la forma de incentivos le proporcione bajo ciertas condiciones será el detonante de su conducta que cumple lo que un tercero le delega en busca de la eficiencia, pero por otro lado, otra manifestación del comportamiento del sujeto es el oportunismo, ésta característica no se constriñe por el sistema u organización sino que busca su propia satisfacción, al respecto Williamson enuncia:
“El oportunismo incluye hacer amenazas y promesas falsas o huecas, es decir, en las que uno mismo no cree, con la expectativa de que, de ese modo, la ventaja individual se realice” (Williamson, 1975: 26 en Pfeffer, 1997:60)
El modelo económico tiene sus propias variantes y por ello, hay la posibilidad de que la conducta de los individuos discrepe de lo que posiblemente la organización pretenda para con sus miembros, quiero decir, que si el comportamiento es oportunista, termina incluso con la existencia de la organización e incluso actúa en detrimento del mismo sujeto respecto de su reputación. Volviendo al punto de la identidad, desde este modelo entiendo que entonces solo podemos hablar de la individualidad pues la organización es considerada como otro elemento contractual, generado por las relaciones entre los individuos. Finalmente, los sujetos compiten por lograr sus objetivos particulares, obviamente mediante las interacciones que establecen con los demás de manera voluntaria de manera que buscan su desarrollo personal y su prestigio llegando a actuar de acuerdo a sus intereses y a la motivación extrínseca que genere la organización en que se encuentra en contraposición a lo que se esperaría con la motivación intrínseca (por ello el modelo económico de comportamiento ha sido criticado sobre todo por la psicología social) concluyo que la identidad en la organización entonces abordada desde este modelo está supeditada a la conveniencia del sujeto, al mercado y a los intercambios voluntarios.
El modelo social de comportamiento en contraposición al modelo económico, centra su atención en el sujeto que es inherentemente social y a su vez generador del contexto en que se encuentra la organización, esto implica que consideremos para el análisis la posición en que se encuentran los individuos y las relaciones que establecen.
La interacción cobra importancia pues influye en el aspecto afectivo y cognitivo, de esto se deduce que como seres humanos proyectemos respuestas innatas y otras de lo que aprendemos con y de los demás, de ahí que muchas decisiones estén basadas en la opinión de otros lo que en la organización provoca que los sujetos tengan una impresión e incluso emitan juicios tanto de la organización como de lo que les corresponde hacer, esto se relaciona con la forma como cada persona se relaciona en red con otros la posibilidad de tener movilidad dependiendo del lugar que ocupe.
Otro aspecto relevante de este modelo es la influencia de la relación social en situaciones de incertidumbre pues propicia una toma de decisiones adecuada o pertinente en contraste con el modelo económico, pues en el modelo social cada persona se desenvuelve al mismo tiempo en dos ámbitos, el individual y el social en relación con otros, luego entonces no piensa nada más en su persona aún cuando los otros sí influyen en su comportamiento. La identidad vista desde el modelo social pareciera revestirse de cierta implicación, es decir del compromiso del sujeto para con su organización y tareas sin embargo se vulnera al momento de ser influenciado por otros. La organización también se desenvuelve de forma social con otras organizaciones claro que nivel mayor pues si en su interior se generan ciertas redes sociales, éstas se amplían al relacionarse al exterior con otras redes lo que hace todo un entramado social que a nivel organización se vea legitimada.
Otros conceptos de este modelo son el prestigio y la legitimación que pueden observarse en los tres niveles de interacción, es decir, entre individuos, entre organizaciones y de estos con el nivel social, de ahí que el prestigio funciona como la seguridad de base de una persona para poder competir y generar control, en el caso de la organización el prestigio proviene de los gerentes que con su actuar le dan legitimidad al influir en la relaciones interorganizacionales, al respecto D´Aveni afirma que: “…El prestigio se considera una indicación de que el gerente es competente, digno de crédito y confianza…” (D´Aveni, 1990: 121, 122; en Pfeffer, 1997: 78).
Mi opinión es que la legitimidad genera identidad al nivel organizacional, pues al ser auténtica promueve confianza y esto se ve reforzado por el prestigio de los gerentes que en su caso hacen las negociaciones con las demás organizaciones. Este análisis estructural proporciona más información cualitativa que si nos conformáramos con realizar un análisis meramente funcional como el modelo económico. Sin embargo ha faltado sistematización y un análisis más detallado para determinar el grado de influencia de las redes sociales así como de la garantía que puedan proporcionar para la supervivencia organizacional.
Para finalizar este modelo diré que la identidad a nivel individuo y organización se genera por el prestigio ya sea de la persona o de la organización (que en su caso es creada por sus gerentes) y que se legitiman por el impacto que crean en los demás o entre las otras organizaciones, ampliando la identidad en una red social.
El modelo de racionalidad retrospectiva de comportamiento, por su parte da cuenta de la auto percepción del sujeto como parte de su desarrollo cognoscitivo a través del tiempo contraponiéndose al modelo económico pues el individuo siente una motivación intrínseca aún cuando la organización promueva incentivos o sanciones que le perjudiquen, es decir, lo que prevalece es la reflexión que el ser humano hace de sí mismo, y la explicación con que justifica su proceder, esto le produce la sensación de tener una identidad que conforme actúe e incremente sus percepciones de que hace lo que le satisface, se verá fortalecida.
La autojustificación en este modelo opera a mi entendido como el modus vivendi del sujeto pues en todo momento siente la necesidad de reconocer y justificar que su conducta anterior fue válida y es algo que le “pesa” para continuar tomando decisiones aunque ponga en riesgo incluso su autoestima, por lo que actúa…”como si fuera científico social lego que infiere la causalidad de su propia conducta”. (Kelley, 1971 en Pfeffer, 1997: 88).
El comportamiento surge de la disonancia cognoscitiva que presenta el sujeto como reacción de la incongruencia presente entre lo que ha hecho antes y lo que tiene que hacer en ese instante, es decir, dos cogniciones que se presentan al mismo tiempo entran en conflicto, luego entonces, considero que la identidad en este modelo, surge en función de tal incongruencia, por ello, la motivación que llega a sentir el sujeto de cierta forma es idealizada en base a sus justificaciones y su racionalidad retrospectiva. Por otro lado, el riesgo que la organización corre con una persona que presenta esa disonancia es que su identidad organizacional se vea amenazada por el compromiso aparente; no obstante si el sujeto a pesar de esa disonancia, realmente se encuentra comprometido y se armoniza con la identidad de la organización entonces fortalece la suya obteniendo éxito.
Concluyo este modelo reconociendo que la identidad desde esta perspectiva es producto de la autopercepción y cognición del sujeto y que la identidad organizacional depende del desempeño de los individuos pues no siempre los incentivos o sanciones que promueva le garantizarán que influyan en su comportamiento.
El modelo moral de comportamiento describe el actuar de las personas que si bien buscan su satisfacción a través del placer, también buscan una estabilidad moral, por ello eligen los medios para actuar y a su vez en contraposición al modelo económico no se guían por los fines. En este tenor, la identidad del individuo se afirma y confirma cuando se conduce de acuerdo a sus valores morales.
Este patrón de actuación rescata la parte más sensible del ser humano y lo desliga de las “tentaciones” de competencia, poder o racionalidad que influyen en su proceder dando razón de ser a los otros modelos de comportamiento. El comportamiento moral es más fácil de predecir por lo que los parámetros de identidad de una organización pienso, se delimitan en función de lo que se espera que los sujetos hagan conforme a sus valores. Ambas identidades entonces, la de los sujetos y la de la organización pueden complementarse, sin embargo esto no puede afirmarse categóricamente ya que forma parte de los pendientes de investigación en este modelo de comportamiento. Desde mi perspectiva, considero que este tipo de conducta debería señalarse prioritaria en la investigación y sobre todo el cómo se relaciona precisamente con la identidad organizativa.
El último modelo de comportamiento es el cognoscitivo o interpretativo que de una manera u otra se entremezcla con los demás y suele confundirse, sin embargo, implica una constante evolución de las estructuras cognitivas de las personas porque el conocimiento se construye a cada momento, es una espiral ascendente sin fin. Quiero entender entonces, que una organización puede funcionar como generadora precisamente de conocimiento, como la analogía de Weick con las instantáneas que de acuerdo con sus palabras conforman las organizaciones y es cuando intervienen los procesos cognitivos que a su vez también son instantáneas volviéndolo una vorágine de crecimiento continuo, pues “…en estos procesos epistemológicos, los participantes construyen interactivamente tanto el conocimiento como el entorno” (Weick, 1979: 42, en Pfeffer, 1997: 104).
Este modelo se torna interesante pues puede observarse en la cotidianeidad cuando las personas emplean sus creencias para organizar sus conocimientos y entender su realidad y al mismo tiempo en las organizaciones, los gerentes aprovechan esos recursos generados por las personas para entonces crear el “discurso” de la organización que una vez relacionándolo con la identidad pues crea una pseudo compatibilidad entre lo que piensa y concibe la gente pero con la finalidad de que crean o se identifiquen con la organización.
Como puede observarse, la identidad vista desde los cinco modelos de comportamiento asume diferentes tintes por lo que una vez mas no podemos decir que hay una sola sino es todo un complejo de identidades que se da a su vez en diferentes niveles de relación ya sea entre individuos o entre organizaciones, lo que sí es un hecho, es que la identidad precisamente está ligada al ser humano como una cualidad y que, en determinados momentos juego el papel de interés, de valor o de conocimiento influyendo en el comportamiento de los sujetos .
En la organización, la identidad es creada y empleada con fines que beneficien los objetivos de la misma y se supedita a las interacciones y/o intereses de las personas.
Ahora bien, el comportamiento tiene un sustrato psíquico que es una construcción social y se complementa con el lenguaje, a su vez, éste favorece la identidad del sujeto a través de constructos que le permiten crear significados, lo que provoca que sea muy complejo, entonces hay que considerar el enfoque histórico-social pues en él apreciamos cómo se va construyendo la cultura que a su vez es un mecanismo de control y se proyecta por diversos mecanismos que constriñen a los participantes de manera que se modifique su comportamiento ya sea para su beneficio individual o para mejorar su desempeño organizacional.
La identidad que se va construyendo en una organización es diferente de un contexto a otro y esto se sustenta en la caracterología y tiene que ver no directamente con la organización sino con la cultura que la encierra, por ejemplo, la cultura occidental se caracteriza por ser individualista (las personas se identifican primordialmente como unidades y se socializan para conducirse de conformidad con sus preferencias personales) y en cambio, la cultura oriental es colectivista y las personas se identifican primordialmente como miembros de un grupo y se socializan para conducirse de acuerdo con las normas grupales, las restricciones de las funciones y las prescripciones sobre las situaciones.
Hasta el momento habíamos analizado el comportamiento influido por intereses y motivaciones personales como en el modelo económico, o supeditado a valores, incluso a la reflexión de la conducta y la autojustificación como en los modelos de racionalidad o moral pero incluso ni el modelo cognoscitivo nos puede dar cuenta de la personalidad del individuo, es así como cobran importancia las diferencias individuales y su influencia en las organizaciones pero, ¿y la identidad?, mi criterio al respecto es que la identidad desde la perspectiva del carácter, es parte de ese sustrato psíquico que, anteriormente mencionaba, se manifiesta a través del lenguaje que permite a su vez la construcción de significados que al mismo tiempo son negociados en la interacciones con otros, en este contexto, el ambiente organizacional también se torna diferente de otros.
La población que conforma una organización entonces, constituye su esencia más que la infraestructura o tecnología, he aquí su importancia pues a lo largo del tiempo se le había dado mucha importancia a la estructura o incluso al ambiente que rodea a la organización pero no es así porque la forma en cómo se comporta una organización está en relación directa con las interacciones en su interior.
Si ejemplificamos con una institución educativa, de manera personal me pude percatar de lo anteriormente expuesto en una comunidad al oriente del estado de Tlaxcala; en esa localidad, hay dos centros educativos cada uno con sus características propias en cuanto a infraestructura y su respectiva población educativa en su mayoría conformada por habitantes de ese lugar, cada organización escolar ha definido sus normas internas ya que comparten la normatividad y operatividad oficiales, así como la misma línea ideológica sindical. En la infraestructura, aún cuando cada una tiene su propio edificio, comparten el patio, respecto a las características de la población hay niños que están inscritos en una de esas instituciones y tienen familiares en la otra o viceversa; Sin embargo, cada uno de esos centros educativos se distingue en mucho del otro, es decir, uno se observa más disciplinado que el otro, los docentes se conducen “pareciera” más ordenados y convincentes en su prácticas que los de la otra escuela (hay que recordar que este testimonio tiene fundamento en mi percepción personal, pero resultaría bastante interesante realizar el diagnóstico), los padres de familia, actúan y responden a las exigencias de forma diferente y eso sí, ambas escuelas también comparten la cultura propia de la comunidad y a pesar de ello, son diferentes, por ello concuerdo con lo afirmado anteriormente respecto a que son las personas las que, con sus interacciones y relaciones, conforman el comportamiento organizacional y no como pudiera creerse acerca de la infraestructura o estructura organizacional.
En este contexto educativo la identidad se ubica en un campo bastante complejo porque se pueden observar diferentes percepciones, por ejemplo, los alumnos se identifican con sus compañeros o maestro al interior del aula en relación directa a la motivación intrínseca o extrínseca que se promueva ahí, por otro lado, por otro lado, puede tener otra identidad cuando viene camino a la escuela o cuando comparte el descanso en el patio de la escuela. Pasa lo mismo con los docentes, padres de familia e incluso el intendente, ello hace que la institución educativa contenga en su interior todo un universo de identidades, cada una de ellas proveniente de un ser humano con características únicas que lo diferencian de los demás.
La teoría caracterológica busca por ello encontrar el origen de ese carácter distintivo en los individuos, incluso intentando considerar el aspecto genético o incluso los afectos negativos y positivos que influyen en el comportamiento incluyendo lo que algunos investigadores han denominado los cinco grandes factores: “Los cinco grandes factores son extroversión, simpatía, escrupulosidad, estabilidad emocional y apertura hacia la experiencia. (Barrick y Mount, 1993:111, en Pfeffer, 1997: 41), desde esta perspectiva la identidad queda contemplada en aspectos afectivos como elementos indispensables para la interacción con los demás más que los cognitivos (no niego su vinculación con los procesos de aprendizaje o experiencia) como lo hubiera pensado cuando hablaba del peso del lenguaje en la construcción de significados, si bien es un elemento importante, el afecto en este caso es el detonante mayor para que un individuo se identifique con su organización y entonces, la identidad organizacional por su parte dependerá precisamente de las interacciones entre sus miembros y de las que establezca como organización con otras organizaciones habiendo en cada escenario experiencias y aprendizajes potenciales que determinarán junto con el carácter y el sustrato afectivo la identidad tanto del sujeto como de la organización.
Si bien ya hemos venido analizando desde los modelos de comportamiento el cómo se va construyendo la identidad o que sustrato tiene para entenderla y posteriormente revisamos la caracterología asumiendo que la identidad tenga un sustrato afectivo, es momento de introducirnos al estudio de la Teoría crítica que en términos generales tiene un sustento marxista.
La Teoría crítica, rescata el papel del ser humano, por ello dirige su atención a la estructura, en contraposición con el enfoque funcionalista del modelo económico que es el más dominante.
A esta teoría le preocupa la aparición, desaparición y cambio de las organizaciones, en este punto pienso que se correlaciona de cierta forma con la caracterología en el sentido que consideran a las interacciones en el interior de las organizaciones como el medio para incrementar su adaptabilidad al contexto, es decir, les dan más peso a las interacciones más que a la estructura organizacional, infraestructura o tecnología. Empero, las identidades desde esta corriente tiene el riesgo de ser aislada pues se puede apreciar en la definición que Alvesson y Willmoth hacen de la Teoría crítica:
“Una de los reclamos fundamentales de la Teoría Crítica es que las ciencias sociales pueden y deben contribuir a liberar a la gente de las tradiciones, ideologías, supuestos, relaciones del poder, formación de identidades…que son innecesariamente restrictivos e inhiben o distorsionan las oportunidades de autonomía, la aclaración de las necesidades y deseos genuinos y, en consecuencia, la satisfacción más profunda y duradera” (Alvesson y Willmoth, 1992:435, en Pfeffer, 1997: 245)
En consecuencia tal parece que para esta corriente la identidad restringe el comportamiento del individuo evitando que sea autónomo. Pero entonces ¿Qué es la identidad para la Teoría Crítica? Para poder comprender, hay que contextualizar la época en que la Teoría crítica y (de corte marxista) se desarrolló. En la década de los 70´s, cuando acababa la guerra de Vietnam, lo que significa que Estados Unidos fue el principal protagonista y su cultura se politizó por la recesión económica; fue un período donde se cuestionó el actuar de las figuras de autoridad que obviamente reproducían un sistema racional dominante.
Ese sistema dominante fue lo que el marxismo comenzó a criticar pues afirmó entonces, que las organizaciones eran sistemas de producción que habían establecido como instrumento de control a la jerarquía, en este sentido, para el análisis marxista, lo que más les preocupaba a las organizaciones y sus sistemas de control era precisamente el control sobre el proceso laboral y así, los sujetos tenían que pagar un enorme costo por pertenecer a la organización y alienarse para el logro de su eficiencia y poder competir en el mercado.
Desde este punto de vista considero que la identidad en los individuos era el producto de la alienación pues también en las organizaciones no había libertad individual para el control de tareas y se reducía la especialización, además de que se introduce el concepto de clase y con él ciertas consecuencias que repercuten en la preparación e incluso en el salario de los trabajadores, luego entonces el significado de identidad también depende de estos elementos.
Pareciera una paradoja entonces, que si reflexionamos nuevamente en la anterior cita de Alvesson y Willmoth en la que afirman que incluso la formación de la identidad es un aspecto restrictivo y limita la búsqueda de la autonomía, pues no han considerado tal vez que incluso el ser autónomo requiere de una identidad que finalmente estaría ligada nuevamente al afecto porque cuando el ser humano lucha por su plenitud y satisfacción sin la coerción de nadie más, entonces tiene bien definido quién es y qué quiere y esto solo lo ha podido lograr con un desarrollo pleno sea del género que sea porque incluso, dentro de la teoría crítica existe la teoría feminista que por cierto sin afán de menospreciar, requiere de más trabajo de investigación para poder analizar las cuestiones de poder y de manera personal, no considero viable para un análisis de identidad.


CONCLUSIÓN
El análisis histórico social señala a la identidad como un constructo social complejo porque si bien se origina en el comportamiento de los individuos, se ve matizada por los sustratos psíquico, lingüístico y afectivo generando respuestas hacia el medio que demuestran la identificación de la persona ya sea con su organización o consigo misma, las motivaciones que tiene para actuar de una u otra forma.
En la realidad lo que más podemos observar aún en nuestros días es el modelo económico de comportamiento, sin embargo, actualmente hay diversas situaciones por las que se busca rescatar el interés en el otro más que el ser oportunista, rescatar la reflexión y los valores como parte de la definición del ser humano con una identidad bien definida y con un actuar congruente y coherente con sus ideales.
La identidad en las organizaciones es algo que continuará siendo complicado debido a los múltiples cambios políticos, económicos, tecnológicos y sociales.


BILIOGRAFÍA
Diccionario de la Lengua Española, 22ª. Edición, 2001 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=identidad
PFEFFER, Jeffrey. NUEVOS RUMBOS EN A TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN; Oxford, 1997 1ª. Edición P.p. 1 – 107, 243-258


View the original article here


This post was made using the Auto Blogging Software from WebMagnates.org This line will not appear when posts are made after activating the software to full version.